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590.#.#.d: Los dictámenes se elaborarán con base en el principio de doble anonimato (dictamen por pares o doble nudo ciego)

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001.#.#.#: 106.oai:ojs.pkp.sfu.ca:article/9665

041.#.7.h: spa

520.3.#.a: En el derecho mexicano del trabajo, que se inició con los mejores propósitos sociales, se está produciendo una evolución conservadora, muchas veces con base en interpretaciones interesadas de sus disposiciones y, en otros casos, siguiendo modelos extranjeros. Es tema fundamental la falta de respeto por la libertad y la autonomía sindicales. El hecho de que en materia federal sea la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la encargada del registro de los sindicatos determina que con todos los pretextos del mundo se nieguen los registros y las tomas de nota, si el sindicato interesado no forma parte del grupo de los consentidos por el gobierno. Con ello, por supuesto, se viola el Convenio 87 de Libertad Sindical de la OIT que México ha suscrito. Y esa medida administrativa se refleja en la conducta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sucursal evidente de la Secretaría, que se reserva reconocer a los dirigentes sindicales que no tienen toma de nota. Hay que suprimir los registros y tomas de nota y sustituirlos por simples depósitos de la documentación, debidamente publicitada, para que si alguien legitimado para hacerlo lo desea, pueda impugnarlos por la vía jurisdiccional.

773.1.#.t: Revista Latinoamericana de Derecho Social; Número 13

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022.#.#.a: ISSN impreso: 1870-4670; ISSN electrónico: 2448-7899

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264.#.1.b: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

doi: https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2011.13.9665

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856.#.0.q: application/pdf

245.1.0.b: La autonomía sindical, el registro de los sindicatos en México y otras trampas novedosas

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No entro en nada

No entro en nada 2

Artículo

Trade Union Autonomy, Trade Union Registration in Mexico and Other Original Traps

Buén, Néstor de

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, publicado en Revista Latinoamericana de Derecho Social, y cosechado de Revistas UNAM

Licencia de uso

Procedencia del contenido

Cita

Buén, Néstor de (2011). Trade Union Autonomy, Trade Union Registration in Mexico and Other Original Traps. Revista Latinoamericana de Derecho Social; Número 13. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/24888

Descripción del recurso

Autor(es)
Buén, Néstor de
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Ciencias Sociales y Económicas
Título
Trade Union Autonomy, Trade Union Registration in Mexico and Other Original Traps
Fecha
2011-01-01
Resumen
En el derecho mexicano del trabajo, que se inició con los mejores propósitos sociales, se está produciendo una evolución conservadora, muchas veces con base en interpretaciones interesadas de sus disposiciones y, en otros casos, siguiendo modelos extranjeros. Es tema fundamental la falta de respeto por la libertad y la autonomía sindicales. El hecho de que en materia federal sea la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la encargada del registro de los sindicatos determina que con todos los pretextos del mundo se nieguen los registros y las tomas de nota, si el sindicato interesado no forma parte del grupo de los consentidos por el gobierno. Con ello, por supuesto, se viola el Convenio 87 de Libertad Sindical de la OIT que México ha suscrito. Y esa medida administrativa se refleja en la conducta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sucursal evidente de la Secretaría, que se reserva reconocer a los dirigentes sindicales que no tienen toma de nota. Hay que suprimir los registros y tomas de nota y sustituirlos por simples depósitos de la documentación, debidamente publicitada, para que si alguien legitimado para hacerlo lo desea, pueda impugnarlos por la vía jurisdiccional.
Tema
trade unions; trade union autonomy; union registration; outsourcing; Labor reform Mexico; sindicatos; autonomía sindical; registro sindical; outsourcing; reforma laboral México
Idioma
spa
ISSN
ISSN impreso: 1870-4670; ISSN electrónico: 2448-7899

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