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506.#.#.a: Público

590.#.#.d: Cada artículo es evaluado mediante una revisión ciega única

510.0.#.a: Arts and Humanities Citation Index, Revistes Cientifiques de Ciencies Socials Humanitais (CARHUS Plus); Latinoamericanas en Ciencias Sociales y Humanidades (CLASE); Directory of Open Access Journals (DOAJ); European Reference Index for the Humanities (ERIH PLUS); Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal (Latindex); SCOPUS, Journal Storage (JSTOR); The Philosopher’s Index, Ulrich’s Periodical Directory

561.#.#.u: https://www.filosoficas.unam.mx/

650.#.4.x: Artes y Humanidades

336.#.#.b: article

336.#.#.3: Artículo de Investigación

336.#.#.a: Artículo

351.#.#.6: https://critica.filosoficas.unam.mx/index.php/critica

351.#.#.b: Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía

351.#.#.a: Artículos

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270.1.#.p: Revistas UNAM. Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM en revistas@unam.mx

590.#.#.c: Open Journal Systems (OJS)

270.#.#.d: MX

270.1.#.d: México

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883.#.#.a: Revistas UNAM

590.#.#.a: Coordinación de Difusión Cultural

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100.1.#.a: Santiago Nino, Carlos

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520.3.#.a: El propósito de este trabajo es analizar el concepto de persona moral como portadora de derechos morales básicos. Se trata de explorar la conexión entre este concepto y la clase de los seres humanos, Muchas personas aceptan que existe una relación íntima entre el hecho de ser hombre (i.e. ser humano] y Ia propiedad de ser portador de un derecho. Bajo este punto de vista, parece que la única condición para gozar de un derecho moral es ser humano. Esta condición cumple con una aspiración igualitaria, ya que afirma que todos los hombres deben tener cualquier derecho en el mismo grado. La condición cumple con la proposición: todos los hombres son iguales. Si esta proposición se interpreta como descriptiva, es falsa. Si se interpreta normativamente, no es plausible, ya que todos los teóricos de la igualdad aceptan el hecho de que no todos los hombres deben de ser tratados como iguales. La proposición podría tener sentido si la interpretamos como una proposición analítica, es decir, si afirmamos que el predicado "hombre" tiene carácter de todo o nada, lo que significa que todos los hombres son igualmente hombres. Estas reflexiones nos llevan a la necesidad de analizar el predicado "hombre". Una primera definición podría darse en relación con ciertas propiedades Biológicas; otra, de acuerdo con ciertas características tales como la racionalidad, la inteligencia o la capacided de decidir y de elegir valores. La propiedad biológica no admite grados, por esto puede decirse que tiene un carácter de todo o nada. El concepto de hombre definido en términos biológicos puede servir para propósitos teóricos y prácticos; sin embargo, no nos sirve para adscribirle al hombre ciertos derechos morales básicos. La otra definición tiene consecuencias no deseadas, ya que las caracteristicas en cuestión no son de todo o nada." Los hombres, según esta tesis, serán merecedores de los derechos de acuerdo con el grado de racionalidad, inteligencia, capacidad de elección de valores, etc. Esta consecuencia sería elitista. Por esta razón la proposición "todos los hombre son iguales" parece analíticamente falsa. Tenemos que rechazar la presuposición de que el concepto de persona moral denota una clase de individuos a los que distinguen ciertas propiedades fácticas mencionadas en principios morales fundamentales y que son condición para tener ciertos derechos. Necesitamos un cambio radical en la estrategia de la caracterización de la personalidad moral. Necesitamos, primero, establecer los principios básicos y categóricos de los que se deriven los derechos Morales; a saber: 1) El principio de la inviolabilidad de la persona. 2) El principio de la autonomia de la persona. 3) El principio hedonista. 4) El principio de la dignidad de la persona. El principio de la autonomía de la persona y el hedonista, establecen el valor agregado de ciertos bienes que son el contenido de los derechos básicos. Ahora bien, estos están limitados por el principio de la inviolabilidad de la persona. que prohíbe privar a alguien de un bien, si con ello se le deja. en una situación peor que la de las otras personas. Este principio, a su vez, está limitado por el principio de la dignidad de las personas, el cual habla de ciertos tipos de distribución. Cada uno de estos principios beneficia a aquellas entidades que tienen una característica distintiva. El de la autonomía de la persona sólo puede ser disfrutado por los individuos que eligen y materializan los principios morales en general. El hedonista sólo beneficia a los individuos que pueden sentir placer y dolor. El principio de inviolabilidad de las personas sólo se aplica a las que son autoconscientes, independientes y centros de interés. El de la dignidad beneficia. a las personas que son capaces de tomar decisiones y de aceptar las consecuencias de sus acciones. Para gozar de los derechos, derivados de los principios, se necesitan ciertas capacidades que son graduales y que son las condiciones que permiten a los individuos y a las entidades gozar de los beneficios de los principios liberales. Como únicamente la capacidad actualizada permite el goce, es necesario examinar dicha noción. Este examen nos remite a la noción de "entidades existentes" que son susceptibles de tener personalidad moral. Para adscribir personalidad moral a una entidad o a un individuo, son relevantes las cuestiones de la existencia y de la identidad a través del espacio y el tiempo. Esta cuestión esta íntimamente relacionada con la de la identidad personal. Dado que el tratamiento de este tema sería demasiado largo, es mejor mencionar algunas de sus implicaciones, a manera de prólogo. Dichas implicaciones se refieren a cuestiones relacionadas con distintas clases de individuos o entidades, como son: los animales no humanos, los fetos, las personas minusválidas, las entidades colectivas y las personas pasadas y futuras.

773.1.#.t: Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía; Vol. 19 Núm. 56 (1987); 47-75

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300.#.#.a: Páginas: 47-75

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No entro en nada

No entro en nada 2

Artículo

The Concept of Moral Person

Santiago Nino, Carlos

Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM, publicado en Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía, y cosechado de Revistas UNAM

Licencia de uso

Procedencia del contenido

Cita

Santiago Nino, Carlos (1987). The Concept of Moral Person. Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía; Vol. 19 Núm. 56, 1987; 47-75. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/4115269

Descripción del recurso

Autor(es)
Santiago Nino, Carlos
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Artes y Humanidades
Título
The Concept of Moral Person
Fecha
2018-12-10
Resumen
El propósito de este trabajo es analizar el concepto de persona moral como portadora de derechos morales básicos. Se trata de explorar la conexión entre este concepto y la clase de los seres humanos, Muchas personas aceptan que existe una relación íntima entre el hecho de ser hombre (i.e. ser humano] y Ia propiedad de ser portador de un derecho. Bajo este punto de vista, parece que la única condición para gozar de un derecho moral es ser humano. Esta condición cumple con una aspiración igualitaria, ya que afirma que todos los hombres deben tener cualquier derecho en el mismo grado. La condición cumple con la proposición: todos los hombres son iguales. Si esta proposición se interpreta como descriptiva, es falsa. Si se interpreta normativamente, no es plausible, ya que todos los teóricos de la igualdad aceptan el hecho de que no todos los hombres deben de ser tratados como iguales. La proposición podría tener sentido si la interpretamos como una proposición analítica, es decir, si afirmamos que el predicado "hombre" tiene carácter de todo o nada, lo que significa que todos los hombres son igualmente hombres. Estas reflexiones nos llevan a la necesidad de analizar el predicado "hombre". Una primera definición podría darse en relación con ciertas propiedades Biológicas; otra, de acuerdo con ciertas características tales como la racionalidad, la inteligencia o la capacided de decidir y de elegir valores. La propiedad biológica no admite grados, por esto puede decirse que tiene un carácter de todo o nada. El concepto de hombre definido en términos biológicos puede servir para propósitos teóricos y prácticos; sin embargo, no nos sirve para adscribirle al hombre ciertos derechos morales básicos. La otra definición tiene consecuencias no deseadas, ya que las caracteristicas en cuestión no son de todo o nada." Los hombres, según esta tesis, serán merecedores de los derechos de acuerdo con el grado de racionalidad, inteligencia, capacidad de elección de valores, etc. Esta consecuencia sería elitista. Por esta razón la proposición "todos los hombre son iguales" parece analíticamente falsa. Tenemos que rechazar la presuposición de que el concepto de persona moral denota una clase de individuos a los que distinguen ciertas propiedades fácticas mencionadas en principios morales fundamentales y que son condición para tener ciertos derechos. Necesitamos un cambio radical en la estrategia de la caracterización de la personalidad moral. Necesitamos, primero, establecer los principios básicos y categóricos de los que se deriven los derechos Morales; a saber: 1) El principio de la inviolabilidad de la persona. 2) El principio de la autonomia de la persona. 3) El principio hedonista. 4) El principio de la dignidad de la persona. El principio de la autonomía de la persona y el hedonista, establecen el valor agregado de ciertos bienes que son el contenido de los derechos básicos. Ahora bien, estos están limitados por el principio de la inviolabilidad de la persona. que prohíbe privar a alguien de un bien, si con ello se le deja. en una situación peor que la de las otras personas. Este principio, a su vez, está limitado por el principio de la dignidad de las personas, el cual habla de ciertos tipos de distribución. Cada uno de estos principios beneficia a aquellas entidades que tienen una característica distintiva. El de la autonomía de la persona sólo puede ser disfrutado por los individuos que eligen y materializan los principios morales en general. El hedonista sólo beneficia a los individuos que pueden sentir placer y dolor. El principio de inviolabilidad de las personas sólo se aplica a las que son autoconscientes, independientes y centros de interés. El de la dignidad beneficia. a las personas que son capaces de tomar decisiones y de aceptar las consecuencias de sus acciones. Para gozar de los derechos, derivados de los principios, se necesitan ciertas capacidades que son graduales y que son las condiciones que permiten a los individuos y a las entidades gozar de los beneficios de los principios liberales. Como únicamente la capacidad actualizada permite el goce, es necesario examinar dicha noción. Este examen nos remite a la noción de "entidades existentes" que son susceptibles de tener personalidad moral. Para adscribir personalidad moral a una entidad o a un individuo, son relevantes las cuestiones de la existencia y de la identidad a través del espacio y el tiempo. Esta cuestión esta íntimamente relacionada con la de la identidad personal. Dado que el tratamiento de este tema sería demasiado largo, es mejor mencionar algunas de sus implicaciones, a manera de prólogo. Dichas implicaciones se refieren a cuestiones relacionadas con distintas clases de individuos o entidades, como son: los animales no humanos, los fetos, las personas minusválidas, las entidades colectivas y las personas pasadas y futuras.
Idioma
eng
ISSN
ISSN electrónico: 1870-4905; ISSN impreso: 0011-1503

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