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506.#.#.a: Público

590.#.#.d: Cada artículo es evaluado mediante una revisión ciega única

510.0.#.a: Arts and Humanities Citation Index, Revistes Cientifiques de Ciencies Socials Humanitais (CARHUS Plus); Latinoamericanas en Ciencias Sociales y Humanidades (CLASE); Directory of Open Access Journals (DOAJ); European Reference Index for the Humanities (ERIH PLUS); Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal (Latindex); SCOPUS, Journal Storage (JSTOR); The Philosopher’s Index, Ulrich’s Periodical Directory

561.#.#.u: https://www.filosoficas.unam.mx/

650.#.4.x: Artes y Humanidades

336.#.#.b: article

336.#.#.3: Artículo de Investigación

336.#.#.a: Artículo

351.#.#.6: https://critica.filosoficas.unam.mx/index.php/critica

351.#.#.b: Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía

351.#.#.a: Artículos

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270.1.#.p: Revistas UNAM. Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM en revistas@unam.mx

590.#.#.c: Open Journal Systems (OJS)

270.#.#.d: MX

270.1.#.d: México

590.#.#.b: Concentrador

883.#.#.u: https://revistas.unam.mx/catalogo/

883.#.#.a: Revistas UNAM

590.#.#.a: Coordinación de Difusión Cultural

883.#.#.1: https://www.publicaciones.unam.mx/

883.#.#.q: Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial

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100.1.#.a: Harman, Gilbert

524.#.#.a: Harman, Gilbert (1975). Razones. Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía; Vol. 7 Núm. 21, 1975; 3-17. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/4115173

245.1.0.a: Razones

502.#.#.c: Universidad Nacional Autónoma de México

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264.#.0.c: 1975

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506.1.#.a: La titularidad de los derechos patrimoniales de esta obra pertenece a las instituciones editoras. Su uso se rige por una licencia Creative Commons BY-NC-ND 4.0 Internacional, https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/legalcode.es, para un uso diferente consultar al responsable jurídico del repositorio por medio del correo electrónico alberto@filosoficas.unam.mx

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001.#.#.#: 034.oai:ojs2.132.248.184.97:article/157

041.#.7.h: eng

520.3.#.a: Muchas teorías éticas hacen depender la corrección de los juicios morales de la forma en la que esos juicios se relacionan con ciertos principios prácticos. Así lo hacen, por ejemplo, las teorías de Kant, Hare y Sartre, así como la teoría de la convención. De acuerdo con Hare, los principios prácticos pueden formularse como imperativos generales y los juicios morales correctos se siguen lógicamente del conjunto de estos imperativos generales en conjunción con asunciones fácticas verdaderas. Las teorías de Kant y Sartre y la de la convención difieren entre sí en cuanto a la naturaleza de los principios prácticos, pero cualquiera de esas teorías podría aceptar la idea de que los juicios morales tengan con los principios prácticos una relación deductiva. Sin embargo, la idea de que deba haber este tipo de relaciones lógicas entre principios y juicios particulares no es muy convincente. En primer lugar, implica que los principios en cuestión incluyen suficiente detalle como para determinar lógicamente lo que tenemos que hacer en cada circunstancia concreta. Esta idea tiene un aire de irrealidad. Por otra parte, esta teoría pierde de vista la variedad de juicios morales que existe. “P debería hacer H”, “P debe hacer H”, “Sería bueno que P hiciera H”, “Sería malo que P hiciera H”, etc. Y no todos estos juicios son apropiados en las mismas circunstancias. La idea de la relación lógica parece más apropiada para juicios como “P debe hacer H” que para juicios como “P debería hacer H”. Esto sugiere una versión alternativa según la cual los principios prácticos en cuestión son vagos y carecen de la precisión legalista que sería necesaria para que pudiera darse la relación deductiva. Según esta teoría alternativa, más que principios que nos comprometen a ciertas acciones en ciertas circunstancias, lo que tenemos son propósitos y metas generales. Debemos respetar a los demás, debemos tratar de no hacerles daño, etc… Aunque según estas teorías los principios son demasiado vagos como para que podamos deducir lo que debamos hacer (dadas ciertas circunstancias), de esto no se sigue que aceptar principios prácticos no nos provea de razones para actuar de cierta manera, la aceptación de principios prácticos puede darnos razones para actuar de tal o cual manera, de la misma forma en que lo hacen los demás propósitos, metas, deseos y planes que tenemos. Según este punto de vista, entonces, decir que P debería hacer H es decir que P tiene razones suficientes para hacer H que son más fuertes que las que tiene para hacer otras cosas. Si lo dicho es que P debería moralmente hacer H, lo que se afirma es que P debería hacer H por razones morales. Ahora bien, tener razones para hacer algo no es poder deducir ese acto de principios y circunstancias. La relación de tener razones es distinta a la relación de deducibilidad. Las razones pueden ser más o menos fuertes, y esto explica las diferencias entre distintos juicios morales, por ejemplo, entre “P debe hacer H” y “P debería hacer H”. Las teorías de este tipo se han llamado “análisis de los juicios morales en términos de buenas razones”. Los juicios morales que se consideran son los que usan palabras como “debe” o “debería”. Según estas teorías, tales juicios dicen algo acerca de las razones morales que una persona tiene para actuar. Un análisis semejante no sería apropiado para otro tipo de juicios morales, tales como “P es malo moralmente en virtud de que hizo H”, porque estos juicios no dependen en la misma forma de asunciones acerca de las razones P. Una ventaja del análisis en términos de buenas razones es que no sólo da cuenta de los usos morales de “debe”, “debería”, “puede”, etc., sino también del de otros usos como el “debe” de expectación, que se da, por ejemplo, en la oración “El tren debe haber llegado a las 5”. Este enunciado puede explicarse como afirmando que tenemos razones suficientes para creer que el tren llegó a las 5. Otra ventaja del análisis en términos de buenas razones es que ayuda a explicar un aspecto de nuestro uso de “debería” que ha sido subrayado por W.D. Ross. Este autor dice que hay dos “debería” morales: un “debería” prima facie y un “debería” habiendo tomado todo en consideración al enunciar nuestros principios morales, dice Ross, no enunciamos principios absolutos: “Deberías cumplir tus promesas” no nos dice que siempre haya que cumplirlas: hay circunstancias bajo las cuales lo que deberías hacer es no cumplirlas. La reacción de Hare ante este hecho es suponer que nuestros principios morales son en realidad mucho más complicados: todas las aparentes excepciones están ya consideradas. Ross, en cambio, nos dice que el principio moral usa el “debería” prima facie, nos dice que si hemos prometido hacer algo, esto nos da una razón moral para cumplir; si no hay razones opuestas, entonces deberías cumplir; si las hay, habrás de considerarlas todas y decidir lo que deberías hacer. Esto concuerda con un análisis en términos de buenas razones. Lo que debemos hacer, considerados todos los casos, no está determinado por nuevos principios morales, sino que se decide en la forma en la que se sopesan razones en conflicto, una frente a otra, sean estas razones de orden moral o de cualquier otro. Podríamos encontrar en la teoría de Ross una idea acerca de la forma lógica de los enunciados formulados con la palabra “debería”. La forma lógica sería “Dado que C, P debería hacer D”, lo que quiere decir “C le da a P una razón para hacer D”. Por ejemplo “Dado que has prometido hacer H, deberías hacer H”. El “debería”, habiendo tomado todo en consideración, puede definirse en términos del “debería” prima facie; basta interpretar C como todo lo tomado en consideración. Se analizan en forma semejante los demás usos de “debería”, tales como el de expectación y el de simple racionalidad. La diferencia entre “el asaltante de banco debería renunciar a este oficio” y “el asaltante de banco debería haber entrado por la puerta de atrás” es que en el primero las condiciones relevantes C incluyen la aceptación por parte del ladrón de ciertos principios. Así, el “debería” moral queda reducido al “debería” de la racionalidad. De igual manera se reducen el “debería” de expectación y el valorativo al “debería” de la racionalidad. Pero puede seguirse sosteniendo que una oración de la forma “Dada C, P debería hacer H” puede querer decir cuatro cosas distintas en términos del “debería” de la racionalidad: (1) Dada C, P debería hacer H. (2) Dada C y que P acepta nuestras convenciones morales, P debería hacer H. (3) Dada C, deberíamos creer que P hará H. (4) Dada C, deberíamos esperar o desear que P haga H. No debe pensarse que el “debería” moral es simplemente el “debería” de la racionalidad: es este “debería” y algo más. Presupongo que el agente y mis oyentes aceptan ciertos principios prácticos. Pero si descubro que el ladrón es amoral, y no comulga con nuestros principios prácticos, aunque retiro mi juicio no lo hago diciendo que estaba equivocado. Esto distingue este tipo de juicios de los de mera racionalidad, si el agente no quería robar el banco, sino hacer un depósito, tengo que retirar mi juicio y tengo que admitir que estaba equivocado. Parecería que el asunto se ha simplificado al hablar del “debería” moral porque el comportamiento del “debería” aplicado a la ley, a reglas de un club, a las convenciones de la etiqueta, a las reglas de un juego, etc., es igual al del “debería” moral de acuerdo con lo que se ha dicho hasta aquí. Sin embargo, el hecho de que “debería “ tenga en estos casos el mismo sentido que en la moral puede tomarse como una razón en favor de la teoría moral como convención social; más aún, podemos decir que aceptamos esas convenciones como convenciones morales. Hugo Margáin

773.1.#.t: Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía; Vol. 7 Núm. 21 (1975); 3-17

773.1.#.o: https://critica.filosoficas.unam.mx/index.php/critica

022.#.#.a: ISSN electrónico: 1870-4905; ISSN impreso: 0011-1503

310.#.#.a: Cuatrimestral

300.#.#.a: Páginas: 3-17

264.#.1.b: Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM

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No entro en nada

No entro en nada 2

Artículo

Razones

Harman, Gilbert

Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM, publicado en Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía, y cosechado de Revistas UNAM

Licencia de uso

Procedencia del contenido

Cita

Harman, Gilbert (1975). Razones. Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía; Vol. 7 Núm. 21, 1975; 3-17. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/4115173

Descripción del recurso

Autor(es)
Harman, Gilbert
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Artes y Humanidades
Título
Razones
Fecha
2018-10-31
Resumen
Muchas teorías éticas hacen depender la corrección de los juicios morales de la forma en la que esos juicios se relacionan con ciertos principios prácticos. Así lo hacen, por ejemplo, las teorías de Kant, Hare y Sartre, así como la teoría de la convención. De acuerdo con Hare, los principios prácticos pueden formularse como imperativos generales y los juicios morales correctos se siguen lógicamente del conjunto de estos imperativos generales en conjunción con asunciones fácticas verdaderas. Las teorías de Kant y Sartre y la de la convención difieren entre sí en cuanto a la naturaleza de los principios prácticos, pero cualquiera de esas teorías podría aceptar la idea de que los juicios morales tengan con los principios prácticos una relación deductiva. Sin embargo, la idea de que deba haber este tipo de relaciones lógicas entre principios y juicios particulares no es muy convincente. En primer lugar, implica que los principios en cuestión incluyen suficiente detalle como para determinar lógicamente lo que tenemos que hacer en cada circunstancia concreta. Esta idea tiene un aire de irrealidad. Por otra parte, esta teoría pierde de vista la variedad de juicios morales que existe. “P debería hacer H”, “P debe hacer H”, “Sería bueno que P hiciera H”, “Sería malo que P hiciera H”, etc. Y no todos estos juicios son apropiados en las mismas circunstancias. La idea de la relación lógica parece más apropiada para juicios como “P debe hacer H” que para juicios como “P debería hacer H”. Esto sugiere una versión alternativa según la cual los principios prácticos en cuestión son vagos y carecen de la precisión legalista que sería necesaria para que pudiera darse la relación deductiva. Según esta teoría alternativa, más que principios que nos comprometen a ciertas acciones en ciertas circunstancias, lo que tenemos son propósitos y metas generales. Debemos respetar a los demás, debemos tratar de no hacerles daño, etc… Aunque según estas teorías los principios son demasiado vagos como para que podamos deducir lo que debamos hacer (dadas ciertas circunstancias), de esto no se sigue que aceptar principios prácticos no nos provea de razones para actuar de cierta manera, la aceptación de principios prácticos puede darnos razones para actuar de tal o cual manera, de la misma forma en que lo hacen los demás propósitos, metas, deseos y planes que tenemos. Según este punto de vista, entonces, decir que P debería hacer H es decir que P tiene razones suficientes para hacer H que son más fuertes que las que tiene para hacer otras cosas. Si lo dicho es que P debería moralmente hacer H, lo que se afirma es que P debería hacer H por razones morales. Ahora bien, tener razones para hacer algo no es poder deducir ese acto de principios y circunstancias. La relación de tener razones es distinta a la relación de deducibilidad. Las razones pueden ser más o menos fuertes, y esto explica las diferencias entre distintos juicios morales, por ejemplo, entre “P debe hacer H” y “P debería hacer H”. Las teorías de este tipo se han llamado “análisis de los juicios morales en términos de buenas razones”. Los juicios morales que se consideran son los que usan palabras como “debe” o “debería”. Según estas teorías, tales juicios dicen algo acerca de las razones morales que una persona tiene para actuar. Un análisis semejante no sería apropiado para otro tipo de juicios morales, tales como “P es malo moralmente en virtud de que hizo H”, porque estos juicios no dependen en la misma forma de asunciones acerca de las razones P. Una ventaja del análisis en términos de buenas razones es que no sólo da cuenta de los usos morales de “debe”, “debería”, “puede”, etc., sino también del de otros usos como el “debe” de expectación, que se da, por ejemplo, en la oración “El tren debe haber llegado a las 5”. Este enunciado puede explicarse como afirmando que tenemos razones suficientes para creer que el tren llegó a las 5. Otra ventaja del análisis en términos de buenas razones es que ayuda a explicar un aspecto de nuestro uso de “debería” que ha sido subrayado por W.D. Ross. Este autor dice que hay dos “debería” morales: un “debería” prima facie y un “debería” habiendo tomado todo en consideración al enunciar nuestros principios morales, dice Ross, no enunciamos principios absolutos: “Deberías cumplir tus promesas” no nos dice que siempre haya que cumplirlas: hay circunstancias bajo las cuales lo que deberías hacer es no cumplirlas. La reacción de Hare ante este hecho es suponer que nuestros principios morales son en realidad mucho más complicados: todas las aparentes excepciones están ya consideradas. Ross, en cambio, nos dice que el principio moral usa el “debería” prima facie, nos dice que si hemos prometido hacer algo, esto nos da una razón moral para cumplir; si no hay razones opuestas, entonces deberías cumplir; si las hay, habrás de considerarlas todas y decidir lo que deberías hacer. Esto concuerda con un análisis en términos de buenas razones. Lo que debemos hacer, considerados todos los casos, no está determinado por nuevos principios morales, sino que se decide en la forma en la que se sopesan razones en conflicto, una frente a otra, sean estas razones de orden moral o de cualquier otro. Podríamos encontrar en la teoría de Ross una idea acerca de la forma lógica de los enunciados formulados con la palabra “debería”. La forma lógica sería “Dado que C, P debería hacer D”, lo que quiere decir “C le da a P una razón para hacer D”. Por ejemplo “Dado que has prometido hacer H, deberías hacer H”. El “debería”, habiendo tomado todo en consideración, puede definirse en términos del “debería” prima facie; basta interpretar C como todo lo tomado en consideración. Se analizan en forma semejante los demás usos de “debería”, tales como el de expectación y el de simple racionalidad. La diferencia entre “el asaltante de banco debería renunciar a este oficio” y “el asaltante de banco debería haber entrado por la puerta de atrás” es que en el primero las condiciones relevantes C incluyen la aceptación por parte del ladrón de ciertos principios. Así, el “debería” moral queda reducido al “debería” de la racionalidad. De igual manera se reducen el “debería” de expectación y el valorativo al “debería” de la racionalidad. Pero puede seguirse sosteniendo que una oración de la forma “Dada C, P debería hacer H” puede querer decir cuatro cosas distintas en términos del “debería” de la racionalidad: (1) Dada C, P debería hacer H. (2) Dada C y que P acepta nuestras convenciones morales, P debería hacer H. (3) Dada C, deberíamos creer que P hará H. (4) Dada C, deberíamos esperar o desear que P haga H. No debe pensarse que el “debería” moral es simplemente el “debería” de la racionalidad: es este “debería” y algo más. Presupongo que el agente y mis oyentes aceptan ciertos principios prácticos. Pero si descubro que el ladrón es amoral, y no comulga con nuestros principios prácticos, aunque retiro mi juicio no lo hago diciendo que estaba equivocado. Esto distingue este tipo de juicios de los de mera racionalidad, si el agente no quería robar el banco, sino hacer un depósito, tengo que retirar mi juicio y tengo que admitir que estaba equivocado. 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Idioma
eng
ISSN
ISSN electrónico: 1870-4905; ISSN impreso: 0011-1503

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