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520.3.#.a: La dogmática jurídica tributaria de Europa meridional y América Latina ha construido su discurso a partir de una estructura normativa del tributo, en la cual hay un “hecho generador” (o imponible, o gravado), que tiene como efecto una obligación de pago. Además, dicha dogmática supone que dicha estructura normativa coincide con el objeto material del tributo, especialmente el impuesto. Sin embargo, en este artículo se propone que materialmente los impuestos gravan la dotación de dinero en poder del contribuyente al momento de pago, más allá de su hecho generador jurídico. Además, el efecto mediato del impuesto es la disminución de las dotaciones de dinero de otras personas diferentes al contribuyente, por medio de la traslación. Esta discordancia entre el contenido formal de la ley tributaria y el efecto real del impuesto, es explicable mediante la teoría de Austin acerca de las dimensiones ilocucionaria y perlocucionaria del lenguaje. Por otro lado, la incorporación de los efectos materiales del impuesto tiene consecuencias para la dogmática jurídica tributaria, ya que amerita un reexamen del concepto de “impuesto”, la “capacidad contributiva” y la retroactividad de la norma tributaria, entre otros.DERE

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245.1.0.b: ¿Qué grava realmente un impuesto?

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No entro en nada

No entro en nada 2

Artículo

¿Qué grava realmente un impuesto?

Blanco, Andrés

Facultad de Derecho, UNAM, publicado en Revista de la Facultad de Derecho de México, y cosechado de Revistas UNAM

Licencia de uso

Procedencia del contenido

Cita

Blanco, Andrés (2020). ¿Qué grava realmente un impuesto?. Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 70 Núm. 277-2, 2020; 979-1006. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/4110957

Descripción del recurso

Autor(es)
Blanco, Andrés
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Ciencias Sociales y Económicas
Título
¿Qué grava realmente un impuesto?
Fecha
2020-07-31
Resumen
La dogmática jurídica tributaria de Europa meridional y América Latina ha construido su discurso a partir de una estructura normativa del tributo, en la cual hay un “hecho generador” (o imponible, o gravado), que tiene como efecto una obligación de pago. Además, dicha dogmática supone que dicha estructura normativa coincide con el objeto material del tributo, especialmente el impuesto. Sin embargo, en este artículo se propone que materialmente los impuestos gravan la dotación de dinero en poder del contribuyente al momento de pago, más allá de su hecho generador jurídico. Además, el efecto mediato del impuesto es la disminución de las dotaciones de dinero de otras personas diferentes al contribuyente, por medio de la traslación. Esta discordancia entre el contenido formal de la ley tributaria y el efecto real del impuesto, es explicable mediante la teoría de Austin acerca de las dimensiones ilocucionaria y perlocucionaria del lenguaje. Por otro lado, la incorporación de los efectos materiales del impuesto tiene consecuencias para la dogmática jurídica tributaria, ya que amerita un reexamen del concepto de “impuesto”, la “capacidad contributiva” y la retroactividad de la norma tributaria, entre otros.DERE
Tema
Derecho tributario; Teoría General de Derecho; Derecho y Economía
Idioma
spa
ISSN
ISSN: 1870-8722; ISSN electrónico: 2448-8933

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