dor_id: 4115493

506.#.#.a: Público

590.#.#.d: Cada artículo es evaluado mediante una revisión ciega única

510.0.#.a: Arts and Humanities Citation Index, Revistes Cientifiques de Ciencies Socials Humanitais (CARHUS Plus); Latinoamericanas en Ciencias Sociales y Humanidades (CLASE); Directory of Open Access Journals (DOAJ); European Reference Index for the Humanities (ERIH PLUS); Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal (Latindex); SCOPUS, Journal Storage (JSTOR); The Philosopher’s Index, Ulrich’s Periodical Directory

561.#.#.u: https://www.filosoficas.unam.mx/

650.#.4.x: Artes y Humanidades

336.#.#.b: article

336.#.#.3: Artículo de Investigación

336.#.#.a: Artículo

351.#.#.6: https://critica.filosoficas.unam.mx/index.php/critica

351.#.#.b: Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía

351.#.#.a: Artículos

harvesting_group: RevistasUNAM

270.1.#.p: Revistas UNAM. Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM en revistas@unam.mx

590.#.#.c: Open Journal Systems (OJS)

270.#.#.d: MX

270.1.#.d: México

590.#.#.b: Concentrador

883.#.#.u: https://revistas.unam.mx/catalogo/

883.#.#.a: Revistas UNAM

590.#.#.a: Coordinación de Difusión Cultural

883.#.#.1: https://www.publicaciones.unam.mx/

883.#.#.q: Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial

850.#.#.a: Universidad Nacional Autónoma de México

856.4.0.u: https://critica.filosoficas.unam.mx/index.php/critica/article/view/515/496

100.1.#.a: Villanueva, Enrique

524.#.#.a: Villanueva, Enrique (1983). Private Names. Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía; Vol. 15 Núm. 45, 1983; 3-23. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/4115493

245.1.0.a: Private Names

502.#.#.c: Universidad Nacional Autónoma de México

561.1.#.a: Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM

264.#.0.c: 1983

264.#.1.c: 2018-12-07

506.1.#.a: La titularidad de los derechos patrimoniales de esta obra pertenece a las instituciones editoras. Su uso se rige por una licencia Creative Commons BY-NC-ND 4.0 Internacional, https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/legalcode.es, para un uso diferente consultar al responsable jurídico del repositorio por medio del correo electrónico alberto@filosoficas.unam.mx

884.#.#.k: https://critica.filosoficas.unam.mx/index.php/critica/article/view/515

001.#.#.#: 034.oai:ojs2.132.248.184.97:article/515

041.#.7.h: spa

520.3.#.a: El trabajo ofrece un argumento en favor de la tesis de que el lenguaje (mental) es fundamentalmente, por lo menos, un lenguaje filosóficamente privado. En la primera parte se argumenta que el uso de los nombres exige una independencia o separación entre el nombre y lo nombrado. También se necesita de algo que pueda enlazar o relacionar el mismo nombre con la misma cosa (en el caso de los nombres propios). En consecuencia, si el nombre sólo se puede usar en conjunción constante con la cosa u objeto nombrado, no se comprendería cómo puede ser un nombre (propio). En la primera parte se argumente que el uso de los nombres exige una independencia o separación entre el nombre y lo nombrado. También se necesita de algo que pueda enlazar o relacionar el mismo nombre con la misma cosa (en el caso de los nombres propios). En consecuencia, si el nombre sólo se puede usar en conjunción constante con la cosa u objeto nombrado, no se comprendería cómo puede ser un nombre (propio). Al examinar la tesis de la privacidad filosófica, crucial para defender la idea de un lenguaje privado, nos percatamos de que la única manera de que las palabras de ese lenguaje no puedan ser comprendidas por nadie aparte del poseedor del lenguaje privado y de los objetos privados consiste en introducir dos leyes, a saber, la ley funcional de la comprensión privada de acuerdo con la cual: La medida de la comprensión (privada) es la medida en que se tiene experiencia (privada) o se está en contacto inmediato (privado) con los referentes (privados). De esta ley se deriva la ley de la inteligibilidad o comprensión privada que establece que: El signo S y la experiencia con la cual se lo asocia deben estar tan estrechamente relacionados como sea posible pues cada grado en el que se debilita o abre la relación entre S y la experiencia privada será un grado en el que otras personas aparte de Cartesio (el putativo hablante del lenguaje privado) podrían —en principio— entender S o un grado en el cual S se convierte en un flatus vocis (aun para el propio Cartesio). Esta última ley conforma la situación privada original (SPO) en la cual tiene que decidirse si Cartesio puede tener nombres para poder decidir posteriormente si puede tener lenguaje. Se considera un conjunto de posibles maneras de introducir nombres privados y se las rechaza porque en una forma u otra violan la SPO. Se concluye que no se pueden introducir nombres privados ya sean nombres propios o nombres comunes. El argumento no depende de usar tesis positivas como las de los criterios, o escepticismo en el uso de la memoria, sino solamente de tomar en serio al cartesiano y hacer explícitos los supuestos que hacen plausible y posible su idea de una privacidad filosófica. Cuando esos supuesto se hacen explícitos en la SPO las consecuencias se siguen directamente y no es posible volver inteligible el uso de nombres (sean nombres propios o nombres comunes). Tampoco depende el argumento de la introducción de alguna paradoja. No depende ni de tesis positivas ni de paradojas sino de lo que el propio cartesiano adelanta al proponer su tesis. En este sentido es un argumento ad-hominem que cuestiona una suposición filosófica crucial del pensamiento cartesiano. Otras consecuencias semánticas, epistemológicas y metafísicas se siguen de esta manera de rechazar la idea de un lenguaje filosóficamente privado. En otros trabajos futuros trataré de establecerlas así como de mostrar las interconexiones entre ellas. [E.V]

773.1.#.t: Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía; Vol. 15 Núm. 45 (1983); 3-23

773.1.#.o: https://critica.filosoficas.unam.mx/index.php/critica

022.#.#.a: ISSN electrónico: 1870-4905; ISSN impreso: 0011-1503

310.#.#.a: Cuatrimestral

300.#.#.a: Páginas: 3-23

264.#.1.b: Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM

doi: https://doi.org/10.22201/iifs.18704905e.1983.515

handle: 00eb8213a1ec91d5

harvesting_date: 2023-08-23 17:00:00.0

856.#.0.q: application/pdf

file_creation_date: 2010-10-11 23:56:54.0

file_modification_date: 2010-10-29 16:13:52.0

file_creator: Claudia Chavez

file_name: 84defc04da15320f0a19407b7427711f9427c7621f688dffb67d1695ebb5541c.pdf

file_pages_number: 21

file_format_version: application/pdf; version=1.5

file_size: 247222

245.1.0.b: Private Names

last_modified: 2023-08-23 17:00:00

license_url: https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/legalcode.es

license_type: by-nc-nd

No entro en nada

No entro en nada 2

Artículo

Private Names

Villanueva, Enrique

Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM, publicado en Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía, y cosechado de Revistas UNAM

Licencia de uso

Procedencia del contenido

Cita

Villanueva, Enrique (1983). Private Names. Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía; Vol. 15 Núm. 45, 1983; 3-23. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/4115493

Descripción del recurso

Autor(es)
Villanueva, Enrique
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Artes y Humanidades
Título
Private Names
Fecha
2018-12-07
Resumen
El trabajo ofrece un argumento en favor de la tesis de que el lenguaje (mental) es fundamentalmente, por lo menos, un lenguaje filosóficamente privado. En la primera parte se argumenta que el uso de los nombres exige una independencia o separación entre el nombre y lo nombrado. También se necesita de algo que pueda enlazar o relacionar el mismo nombre con la misma cosa (en el caso de los nombres propios). En consecuencia, si el nombre sólo se puede usar en conjunción constante con la cosa u objeto nombrado, no se comprendería cómo puede ser un nombre (propio). En la primera parte se argumente que el uso de los nombres exige una independencia o separación entre el nombre y lo nombrado. También se necesita de algo que pueda enlazar o relacionar el mismo nombre con la misma cosa (en el caso de los nombres propios). En consecuencia, si el nombre sólo se puede usar en conjunción constante con la cosa u objeto nombrado, no se comprendería cómo puede ser un nombre (propio). Al examinar la tesis de la privacidad filosófica, crucial para defender la idea de un lenguaje privado, nos percatamos de que la única manera de que las palabras de ese lenguaje no puedan ser comprendidas por nadie aparte del poseedor del lenguaje privado y de los objetos privados consiste en introducir dos leyes, a saber, la ley funcional de la comprensión privada de acuerdo con la cual: La medida de la comprensión (privada) es la medida en que se tiene experiencia (privada) o se está en contacto inmediato (privado) con los referentes (privados). De esta ley se deriva la ley de la inteligibilidad o comprensión privada que establece que: El signo S y la experiencia con la cual se lo asocia deben estar tan estrechamente relacionados como sea posible pues cada grado en el que se debilita o abre la relación entre S y la experiencia privada será un grado en el que otras personas aparte de Cartesio (el putativo hablante del lenguaje privado) podrían —en principio— entender S o un grado en el cual S se convierte en un flatus vocis (aun para el propio Cartesio). Esta última ley conforma la situación privada original (SPO) en la cual tiene que decidirse si Cartesio puede tener nombres para poder decidir posteriormente si puede tener lenguaje. Se considera un conjunto de posibles maneras de introducir nombres privados y se las rechaza porque en una forma u otra violan la SPO. Se concluye que no se pueden introducir nombres privados ya sean nombres propios o nombres comunes. El argumento no depende de usar tesis positivas como las de los criterios, o escepticismo en el uso de la memoria, sino solamente de tomar en serio al cartesiano y hacer explícitos los supuestos que hacen plausible y posible su idea de una privacidad filosófica. Cuando esos supuesto se hacen explícitos en la SPO las consecuencias se siguen directamente y no es posible volver inteligible el uso de nombres (sean nombres propios o nombres comunes). Tampoco depende el argumento de la introducción de alguna paradoja. No depende ni de tesis positivas ni de paradojas sino de lo que el propio cartesiano adelanta al proponer su tesis. En este sentido es un argumento ad-hominem que cuestiona una suposición filosófica crucial del pensamiento cartesiano. Otras consecuencias semánticas, epistemológicas y metafísicas se siguen de esta manera de rechazar la idea de un lenguaje filosóficamente privado. En otros trabajos futuros trataré de establecerlas así como de mostrar las interconexiones entre ellas. [E.V]
Idioma
spa
ISSN
ISSN electrónico: 1870-4905; ISSN impreso: 0011-1503

Enlaces