NOTAS SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
Carbonell, Miguel
Facultad de Derecho, UNAM, publicado en Revista de la Facultad de Derecho de México, y cosechado de Revistas UNAM
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506.#.#.a: Público
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650.#.4.x: Ciencias Sociales y Económicas
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336.#.#.3: Artículo de Investigación
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351.#.#.a: Artículos
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270.1.#.p: Revistas UNAM. Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM en revistas@unam.mx
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100.1.#.a: Carbonell, Miguel
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245.1.0.a: NOTAS SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
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653.#.#.a: Reforma constitucional
506.1.#.a: La titularidad de los derechos patrimoniales de esta obra pertenece a las instituciones editoras. Su uso se rige por una licencia Creative Commons BY-NC-SA 4.0 Internacional, https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/legalcode.es, para un uso diferente consultar al responsable jurídico del repositorio por medio del correo electrónico revista@derecho.unam.mx
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520.3.#.a: Para que dentro del funcionamiento ordinario de cualquier Estado constitucional surja la necesidad de reformar la Constitución, debe existir como premisa la consideración normativa de dicha Constitución; en otras palabras, sólo cabe reformar una Constitución que efectivamente se aplica y tiene un status normativo, ya que no se reforma más que aquello que se necesita cambiar porque existe la necesidad de que se aplique en un sentido distinto del actual. Si la Constitución de un Estado es meramente nominal (es decir, si no se aplica),entonces no habrá necesidad de discutir y analizar el tema de la reformaconstitucional.Como en México la Constitución durante décadas no se ha considerado como una verdadera norma jurídica, es evidente que la reforma constitucional tampoco ha podido cumplir con el papel que le corresponde en otros sistemas jurídico-políticos.De esta forma, por muchos años en México la reforma constitucional sirvió para incorporar en el texto de la Carta Magna intereses coyunturales o, simplemente, la visión particular que cada presidente de la República ha tenido sobre las cuestiones que debe contener una Constitución.En términos generales, en una parte de las cientos de reformas constitucionales realizadas sobre el texto de la Carta de Querétaro, resalta la pésima técnica legislativa con que se han producido. Se puede observar que, a partir de 1921 que es cuando se produce la primera reforma constitucional, la Constitución sufre un continuo proceso de “engorda” que hace que muchos de sus preceptos sean verdaderos desarrollos legislativos que se han querido incorporar, sin ningún sentido, al texto constitucional (tómese por ejemplo los artículos 73, 115 y 122). El tener un texto constitucional con excesivos contenidos o con desarrollos muy concretos de ciertos temas no es algo positivo, si se entiende que la Constitución debe contener solamente la regulación “básica” de la convivencia jurídicamente organizada dentro de un Estado; la sobreabundancia de contenidos, además, provoca nuevas reformas constitucionales pues cuanto más entra a detallar ciertos temas una Constitución tanto más se hacen necesarios cambios para corregir defectos que no se hubieran producido de contener solamente las previsiones del “orden fundamental de la sociedad” para decirlo con las palabras de Konrad Hesse.
773.1.#.t: Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 56 Núm. 245 (2006); 229-254
773.1.#.o: https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/
022.#.#.a: ISSN: 1870-8722; ISSN electrónico: 2448-8933
310.#.#.a: Cuatrimestral
300.#.#.a: Páginas: 229-254
264.#.1.b: Facultad de Derecho, UNAM
doi: https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2006.245.61694
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Carbonell, Miguel
Facultad de Derecho, UNAM, publicado en Revista de la Facultad de Derecho de México, y cosechado de Revistas UNAM
Carbonell, Miguel (2006). NOTAS SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 56 Núm. 245, 2006; 229-254. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/4110805