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506.#.#.a: Público

590.#.#.d: Los artículos enviados a la "Revista de la Facultad de Derecho de México", se juzgan por medio de un proceso de revisión por pares

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561.#.#.u: https://www.derecho.unam.mx/

650.#.4.x: Ciencias Sociales y Económicas

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336.#.#.3: Artículo de Investigación

336.#.#.a: Artículo

351.#.#.6: https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/

351.#.#.b: Revista de la Facultad de Derecho de México

351.#.#.a: Artículos

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590.#.#.c: Open Journal Systems (OJS)

270.#.#.d: MX

270.1.#.d: México

590.#.#.b: Concentrador

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883.#.#.a: Revistas UNAM

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100.1.#.a: Carbonell, Miguel

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245.1.0.a: NOTAS SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO

502.#.#.c: Universidad Nacional Autónoma de México

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653.#.#.a: Reforma constitucional

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No entro en nada

No entro en nada 2

Artículo

NOTAS SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO

Carbonell, Miguel

Facultad de Derecho, UNAM, publicado en Revista de la Facultad de Derecho de México, y cosechado de Revistas UNAM

Licencia de uso

Procedencia del contenido

Cita

Carbonell, Miguel (2006). NOTAS SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 56 Núm. 245, 2006; 229-254. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/4110805

Descripción del recurso

Autor(es)
Carbonell, Miguel
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Ciencias Sociales y Económicas
Título
NOTAS SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
Fecha
2017-09-06
Resumen
Para que dentro del funcionamiento ordinario de cualquier Estado constitucional surja la necesidad de reformar la Constitución, debe existir como premisa la consideración normativa de dicha Constitución; en otras palabras, sólo cabe reformar una Constitución que efectivamente se aplica y tiene un status normativo, ya que no se reforma más que aquello que se necesita cambiar porque existe la necesidad de que se aplique en un sentido distinto del actual. Si la Constitución de un Estado es meramente nominal (es decir, si no se aplica),entonces no habrá necesidad de discutir y analizar el tema de la reformaconstitucional.Como en México la Constitución durante décadas no se ha considerado como una verdadera norma jurídica, es evidente que la reforma constitucional tampoco ha podido cumplir con el papel que le corresponde en otros sistemas jurídico-políticos.De esta forma, por muchos años en México la reforma constitucional sirvió para incorporar en el texto de la Carta Magna intereses coyunturales o, simplemente, la visión particular que cada presidente de la República ha tenido sobre las cuestiones que debe contener una Constitución.En términos generales, en una parte de las cientos de reformas constitucionales realizadas sobre el texto de la Carta de Querétaro, resalta la pésima técnica legislativa con que se han producido. Se puede observar que, a partir de 1921 que es cuando se produce la primera reforma constitucional, la Constitución sufre un continuo proceso de “engorda” que hace que muchos de sus preceptos sean verdaderos desarrollos legislativos que se han querido incorporar, sin ningún sentido, al texto constitucional (tómese por ejemplo los artículos 73, 115 y 122). El tener un texto constitucional con excesivos contenidos o con desarrollos muy concretos de ciertos temas no es algo positivo, si se entiende que la Constitución debe contener solamente la regulación “básica” de la convivencia jurídicamente organizada dentro de un Estado; la sobreabundancia de contenidos, además, provoca nuevas reformas constitucionales pues cuanto más entra a detallar ciertos temas una Constitución tanto más se hacen necesarios cambios para corregir defectos que no se hubieran producido de contener solamente las previsiones del “orden fundamental de la sociedad” para decirlo con las palabras de Konrad Hesse.
Tema
Reforma constitucional
Idioma
spa
ISSN
ISSN: 1870-8722; ISSN electrónico: 2448-8933

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