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506.#.#.a: Público
590.#.#.d: Los artículos enviados a la "Revista de la Facultad de Derecho de México", se juzgan por medio de un proceso de revisión por pares
510.0.#.a: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT); Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal (Latindex); Citas Latinoamericanas en Ciencias Sociales y Humanidades (CLASE); Base de Datos Bibliográfica de Humanidades y Ciencias Sociales (HUMANINDEX)
561.#.#.u: https://www.derecho.unam.mx/
650.#.4.x: Ciencias Sociales y Económicas
336.#.#.b: article
336.#.#.3: Artículo de Investigación
336.#.#.a: Artículo
351.#.#.6: https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/
351.#.#.b: Revista de la Facultad de Derecho de México
351.#.#.a: Artículos
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270.1.#.p: Revistas UNAM. Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM en revistas@unam.mx
590.#.#.c: Open Journal Systems (OJS)
270.#.#.d: MX
270.1.#.d: México
590.#.#.b: Concentrador
883.#.#.u: https://revistas.unam.mx/catalogo/
883.#.#.a: Revistas UNAM
590.#.#.a: Coordinación de Difusión Cultural
883.#.#.1: https://www.publicaciones.unam.mx/
883.#.#.q: Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial
850.#.#.a: Universidad Nacional Autónoma de México
856.4.0.u: https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/61317/54027
100.1.#.a: Velasco, Guillermo
524.#.#.a: Velasco, Guillermo (2007). NOTAS ESENCIALES SOBRE EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ALEMÁN. ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LA JURISPRUDENCIA DEL BUNDESVERFASSUNGSGERICHT. Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 57 Núm. 247, 2007; 319-333. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/4146722
245.1.0.a: NOTAS ESENCIALES SOBRE EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ALEMÁN. ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LA JURISPRUDENCIA DEL BUNDESVERFASSUNGSGERICHT
502.#.#.c: Universidad Nacional Autónoma de México
561.1.#.a: Facultad de Derecho, UNAM
264.#.0.c: 2007
264.#.1.c: 2017-08-11
653.#.#.a: Sistema Constitucional Alemán; Influencia en la ley Fundamental Alemana; Soberanía Alemana Limitada; Inspiración norteamericana y francesa en la constitución
506.1.#.a: La titularidad de los derechos patrimoniales de esta obra pertenece a las instituciones editoras. Su uso se rige por una licencia Creative Commons BY-NC-SA 4.0 Internacional, https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/legalcode.es, para un uso diferente consultar al responsable jurídico del repositorio por medio del correo electrónico revista@derecho.unam.mx
884.#.#.k: https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/61317
001.#.#.#: 098.oai:ojs.pkp.sfu.ca:article/61317
041.#.7.h: spa
520.3.#.a: LA LEY Fundamental de la República Federal de Alemania, de 23 de mayo de 1949, fue aprobada en Bonn por el Consejo Parlamentario (Parlamentarischer Rat) constituido meses antes bajo la supervisión de las autoridades de ocupación. Los precedentes constitucionales fueron la Constitución Imperial de 1871 y la de Weimar de 1919. La Ley Fundamental recibe este nombre porque Alemania no era un país plenamente soberano sino un país ocupado, y las potencias occidentales realizaron indicaciones para la configuración del sistema que se entendía provisional.La influencia de juristas extranjeros, especialmente norteamericanos y franceses, fue decisiva en la configuración constitucional alemana. La reunificación de Alemania se llevó a cabo a nivel jurídico por el Tratado entre la República Federal de Alemania y la República Democrática Alemana sobre el establecimiento de la unidad de Alemania (1990).No se realizó siguiendo la vía prevista en el artículo 146 de la Ley Fundamental, es decir, a través de la sanción de una Constitución por parte del pueblo alemán unificado, sino a través del ingreso de la República Democrática en la Federal, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley Fundamental. El Tratado de Unificación fue aprobado por las cuatro potencias de ocupación a través del Tratado sobre la regulación definitiva con respecto a Alemania (1990), firmado por ellas y los representantes de las dos “Alemanias”. Esta aprobación de los aliados era necesaria porque en el momento de la reunificación tanto la República Federal como la República Democrática tenían sólo una soberanía limitada. Con la firma del Tratado sobre la regulación definitiva con respecto a Alemania se consiguió la soberanía plena.La República Federal de Alemania se configura como un Estado de Derecho, federal, democrático y social. Se estructura en la Federación y los Länder. El orden constitucional de los Länder debe responder a los principios del Estado de derecho republicano, democrático y social.
773.1.#.t: Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 57 Núm. 247 (2007); 319-333
773.1.#.o: https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/
022.#.#.a: ISSN: 1870-8722; ISSN electrónico: 2448-8933
310.#.#.a: Cuatrimestral
300.#.#.a: Páginas: 319-333
264.#.1.b: Facultad de Derecho, UNAM
doi: https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2007.247.61317
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245.1.0.b: NOTAS ESENCIALES SOBRE EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ALEMÁN. ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LA JURISPRUDENCIA DEL BUNDESVERFASSUNGSGERICHT
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