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506.#.#.a: Público

590.#.#.d: Cada artículo es evaluado mediante una revisión ciega única

510.0.#.a: Scopus, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT); Index to Foreign Legal Periodicals (IFLP); Elsevier, Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal (Latindex); Matriz de Información para el Análisis de Revistas (MIAR); Dialnet, Red Iberoamericana de Innovación y Conocimiento Científico (REDIB); Scientific Electronic Library Online (SciELO); Citas Latinoamericanas en Ciencias Sociales y Humanidades (CLASE)

561.#.#.u: https://www.juridicas.unam.mx/

650.#.4.x: Ciencias Sociales y Económicas

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336.#.#.3: Artículo de Investigación

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245.1.0.a: No…, sí…, más bien, depende. Claroscuros de las acciones positivas en la jurisprudencia comunitaria europea en contexto laboral

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No entro en nada

No entro en nada 2

Artículo

No…, sí…, más bien, depende. Claroscuros de las acciones positivas en la jurisprudencia comunitaria europea en contexto laboral

Figueroa Bello, Aída

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, publicado en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, y cosechado de Revistas UNAM

Licencia de uso

Procedencia del contenido

Cita

Figueroa Bello, Aída (2022). No…, sí…, más bien, depende. Claroscuros de las acciones positivas en la jurisprudencia comunitaria europea en contexto laboral. Boletín Mexicano de Derecho Comparado; nueva serie, año LV, número 164, mayo-agosto de 2022. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/4137541

Descripción del recurso

Autor(es)
Figueroa Bello, Aída
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Ciencias Sociales y Económicas
Título
No…, sí…, más bien, depende. Claroscuros de las acciones positivas en la jurisprudencia comunitaria europea en contexto laboral
Fecha
2023-05-10
Resumen
En el contexto europeo, las acciones positivas han configurado estrategias claramente polémicas, no exentas de notables dificultades, y el plano jurisprudencial no ha resultado ser la excepción. El Tribunal de Justicia comunitario ha sentado sus posturas, en la mayoría de los casos, rechazándolas con una rotunda negativa (Kalanke), para después imprimir una cierta flexibilidad (Marschally posteriores sentencias), pero resolviendo con marcada agudeza y rigor jurídico en cuanto a los elementos condicionantes para que, tales medidas de igualdad sustancial puedan ser legitimadas y aplicadas. De ahí que, justamente estos dos casos, hayan marcado el parteaguas para considerarun antes y un despuésen materia de acciones positivas en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres en el contexto comunitario europeo. Los fallos jurisprudenciales del Tribunal de Justicia comunitario contemplan como único fundamento, el reconocimiento de la igualdad formal, con rasgos liberales de justicia, y caracterizan una diversidad interpretativa llena de vaivenes interpretativos, siguiendo unpatrón europeo. Cabe mencionar que todos los asuntos se inscriben en la dinámica laboral propiamente dicha, tal peculiaridad no resulta sorpresiva, atendiendo al origen de este derecho y principio fundamental de igualdad de trato entre mujeres y hombres, definiendo así, el TJ sus líneas jurisprudenciales, siendo éste, el eje conductor de sus resoluciones.
Tema
European Court of Justice; positive action; substantial equality; jurisprudence on equality between women and men; European Union; Tribunal de Justicia; acción positiva; igualdad sustancial; jurisprudencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres; Unión Europea
Idioma
spa
ISSN
ISSN electrónico: 2448-4873; ISSN impreso: 0041-8633

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