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Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad ciudadana

Garza, Miguel

Escuela Nacional de Trabajo Social, UNAM, publicado en Trabajo Social UNAM y cosechado de y cosechado de Revistas UNAM

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Procedencia del contenido

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Escuela Nacional de Trabajo Social, UNAM
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Revistas UNAM. Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM en revistas@unam.mx

Cita

Garza, Miguel (2019). Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad ciudadana. Trabajo Social UNAM; Núm. 21-22; 11 - 28. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/4138436

Descripción del recurso

Autor(es)
Garza, Miguel
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Ciencias Sociales y Económicas
Título
Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad ciudadana
Fecha
2021-05-21
Resumen
Durante el mandato de Felipe Calderón se dio la capacitación e intercambio de información en materia de inteligencia para coordinar operaciones estratégicas contra importantes líderes del crimen organizado; en la administración de Enrique Peña Nieto, las fuerzas armadas estuvieron desplegadas en el país hasta tener presencia en por lo menos 28 estados; sin embargo, los fallidos resultados de esta estrategia de militarización de la seguridad pública fue documentado ampliamente. Por ello, cuando el actual presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que su estrategia para mejorar los niveles de seguridad sería la creación de una guardia nacional, provocó gran desconcierto. La Ley de la Guardia Nacional establece que este cuerpo de seguridad tiene como funciones principales la prevención de faltas y delitos; salvaguardar la integridad de las personas y su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social; informar a la persona al momento de su detención sobre sus derechos; poner a disposición de las autoridades competentes a las personas detenidas; y realizar el registro de la detención y preservar el lugar de los hechos. Así pues, el 11 de mayo de 2020 se publicó el Acuerdo que establece que dichas fuerzas armadas realizarán tareas de seguridad pública, y ya desde el 2016, uno de los principales objetivos de la Ley de Seguridad Interior es regular la posibilidad de que los militares y marinos actúen como primer respondiente. Pero, ¿quién supervisa las labores de las fuerzas armadas?, ¿será posible que realicen las tareas de seguridad con apego a los derechos humanos?, ¿ante quién rendirán cuentas los soldados que incumplan las normas y qué consecuencias disciplinarias habrá?, ¿cómo fiscalizar la actuación de las fuerzas armadas?
Tema
ejército; fuerzas armadas; primer respondiente; derechos humanos
Idioma
spa
ISSN
ISSN: 2007-5987

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