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506.#.#.a: Público

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561.#.#.u: https://www.derecho.unam.mx/

650.#.4.x: Ciencias Sociales y Económicas

336.#.#.b: article

336.#.#.3: Artículo de Investigación

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351.#.#.b: Revista de la Facultad de Derecho de México

351.#.#.a: Artículos

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590.#.#.c: Open Journal Systems (OJS)

270.#.#.d: MX

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590.#.#.b: Concentrador

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100.1.#.a: Saavedra Álvarez, Yuria

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245.1.0.a: LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO EN EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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264.#.0.c: 2007

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653.#.#.a: Derechos de los acusados; Derechos de las víctimas; Detención provisional

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041.#.7.h: spa

520.3.#.a: UNO DE LOS principales propósitos del derecho penal internacional es remediar las violaciones más graves a los derechos humanos, aquellas que vulneran o quebrantan ciertos valores, intereses o bienes jurídicos tutelados particularmente por la comunidad internacional y que son considerados incluso como normas de jus cogens. La justicia penal y los derechos humanos están intrínsecamente relacionados; recuérdese que la noción moderna de estos derechos encuentra sus orígenes enlas primeras instituciones protectoras de la persona, por ejemplo, el habeas corpus. Como la justicia penal comprende por definición el uso de las facultades coercitivas del Estado y diversas restricciones a los derechos y libertades de los individuos, la gran mayoría de las constituciones en el mundo y los tratados internacionales de derechos humanos reconocen varios derechos aplicables durante los procesos penales. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“Pacto Internacional”) en sus artículos 9, 10, 14 y 15; el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“ConvenciónEuropea”), artículos 5, 6 y 7; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Convención Americana”) en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9; y, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (“Carta Africana”), en sus artículos 6 y 7, garantizan el derecho a la libertad y la seguridad personales, al debido proceso, al trato humano, entre otros. Todas estas disposiciones se dirigen a salvaguardar al individuo contra la arbitrariedad de la autoridad en el ámbito penal.No obstante, a nivel internacional, la justicia penal se enfrenta a diversos retos ante el concepto clásico de los derechos humanos. Estos desafíos se desprenden de las características esenciales del derecho penal internacional, entre las más triviales, que las cortes penales internacionales no poseen un aparato represivo propio por lo que dependen totalmente de la cooperación de los Estados y, ocasionalmente, de las limitadas facultades de coacción de la comunidad internacional. Ello ha tenido consecuencias relevantes en la conducción de las investigaciones, la recolección de pruebas, la aprehensión de los sospechosos y, durante los procesos, en la interpretación y aplicación de las garantías judiciales penales mínimas para los acusados. Los procesos penales internacionales normalmente se han llevado a cabo en situaciones posconflicto y han tenido un impacto relevante en la restauración de la paz y la seguridad nacional e internacional. Por lo tanto, su propósito se extiende más allá de la mera disuasión convirtiéndose en medios importantes para permitir los procesos de reconciliación.Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estas cortes tienen competencia sólo respecto de un limitado conjunto de crímenes que se consideran extremadamente graves, lo cual en muchas ocasiones ha dado lugar a diversos debates pues la comunidad internacional, en su afán por “hacer justicia” y combatir la impunidad, ha tolerado la violación a diversos derechos humanos –garantías judiciales– de quienes han sido acusados y juzgados por la comisión de tales crímenes.

773.1.#.t: Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 57 Núm. 247 (2007); 289-317

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022.#.#.a: ISSN: 1870-8722; ISSN electrónico: 2448-8933

310.#.#.a: Cuatrimestral

300.#.#.a: Páginas: 289-317

264.#.1.b: Facultad de Derecho, UNAM

doi: https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2007.247.61315

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Artículo

LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO EN EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Saavedra Álvarez, Yuria

Facultad de Derecho, UNAM, publicado en Revista de la Facultad de Derecho de México, y cosechado de Revistas UNAM

Licencia de uso

Procedencia del contenido

Cita

Saavedra Álvarez, Yuria (2007). LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO EN EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 57 Núm. 247, 2007; 289-317. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/53346

Descripción del recurso

Autor(es)
Saavedra Álvarez, Yuria
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Ciencias Sociales y Económicas
Título
LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO EN EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Fecha
2017-08-11
Resumen
UNO DE LOS principales propósitos del derecho penal internacional es remediar las violaciones más graves a los derechos humanos, aquellas que vulneran o quebrantan ciertos valores, intereses o bienes jurídicos tutelados particularmente por la comunidad internacional y que son considerados incluso como normas de jus cogens. La justicia penal y los derechos humanos están intrínsecamente relacionados; recuérdese que la noción moderna de estos derechos encuentra sus orígenes enlas primeras instituciones protectoras de la persona, por ejemplo, el habeas corpus. Como la justicia penal comprende por definición el uso de las facultades coercitivas del Estado y diversas restricciones a los derechos y libertades de los individuos, la gran mayoría de las constituciones en el mundo y los tratados internacionales de derechos humanos reconocen varios derechos aplicables durante los procesos penales. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“Pacto Internacional”) en sus artículos 9, 10, 14 y 15; el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“ConvenciónEuropea”), artículos 5, 6 y 7; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Convención Americana”) en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9; y, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (“Carta Africana”), en sus artículos 6 y 7, garantizan el derecho a la libertad y la seguridad personales, al debido proceso, al trato humano, entre otros. Todas estas disposiciones se dirigen a salvaguardar al individuo contra la arbitrariedad de la autoridad en el ámbito penal.No obstante, a nivel internacional, la justicia penal se enfrenta a diversos retos ante el concepto clásico de los derechos humanos. Estos desafíos se desprenden de las características esenciales del derecho penal internacional, entre las más triviales, que las cortes penales internacionales no poseen un aparato represivo propio por lo que dependen totalmente de la cooperación de los Estados y, ocasionalmente, de las limitadas facultades de coacción de la comunidad internacional. Ello ha tenido consecuencias relevantes en la conducción de las investigaciones, la recolección de pruebas, la aprehensión de los sospechosos y, durante los procesos, en la interpretación y aplicación de las garantías judiciales penales mínimas para los acusados. Los procesos penales internacionales normalmente se han llevado a cabo en situaciones posconflicto y han tenido un impacto relevante en la restauración de la paz y la seguridad nacional e internacional. Por lo tanto, su propósito se extiende más allá de la mera disuasión convirtiéndose en medios importantes para permitir los procesos de reconciliación.Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estas cortes tienen competencia sólo respecto de un limitado conjunto de crímenes que se consideran extremadamente graves, lo cual en muchas ocasiones ha dado lugar a diversos debates pues la comunidad internacional, en su afán por “hacer justicia” y combatir la impunidad, ha tolerado la violación a diversos derechos humanos –garantías judiciales– de quienes han sido acusados y juzgados por la comisión de tales crímenes.
Tema
Derechos de los acusados; Derechos de las víctimas; Detención provisional
Idioma
spa
ISSN
ISSN: 1870-8722; ISSN electrónico: 2448-8933

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