dor_id: 10496
506.#.#.a: Público
590.#.#.d: Los artículos enviados a la revista "Anuario Mexicano de Derecho Internacional", se juzgan por medio de un proceso de revisión por pares
510.0.#.a: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT); Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal (Latindex); Scientific Electronic Library Online (SciELO); SCOPUS; Centro de Estudios Constitucionales de Chile (CECOCH); Citas Latinoamericanas en Ciencias Sociales y Humanidades (CLASE); Universia; Dialnet; Index to Foreign Legal Periodicals (IFLP)
561.#.#.u: https://www.juridicas.unam.mx/
650.#.4.x: Ciencias Sociales y Económicas
336.#.#.b: article
336.#.#.3: Artículo de Investigación
336.#.#.a: Artículo
351.#.#.6: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/index
351.#.#.b: Anuario Mexicano de Derecho Internacional
351.#.#.a: Artículos
harvesting_group: RevistasUNAM
270.1.#.p: Revistas UNAM. Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM en revistas@unam.mx
590.#.#.c: Open Journal Systems (OJS)
270.#.#.d: MX
270.1.#.d: México
590.#.#.b: Concentrador
883.#.#.u: https://revistas.unam.mx/catalogo/
883.#.#.a: Revistas UNAM
590.#.#.a: Coordinación de Difusión Cultural
883.#.#.1: https://www.publicaciones.unam.mx/
883.#.#.q: Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial
850.#.#.a: Universidad Nacional Autónoma de México
856.4.0.u: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/397/658
100.1.#.a: Guerrero Peniche, Nicolás
524.#.#.a: Guerrero Peniche, et al. (2012). The Advisory Opinion of the International Tribunal for the Law of the Sea in the Light of the Principle of Special and Differential Treatment for Developing States. Anuario Mexicano de Derecho Internacional; Volumen XII. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/10496
245.1.0.a: The Advisory Opinion of the International Tribunal for the Law of the Sea in the Light of the Principle of Special and Differential Treatment for Developing States
502.#.#.c: Universidad Nacional Autónoma de México
561.1.#.a: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
264.#.0.c: 2012
264.#.1.c: 2012-01-01
653.#.#.a: United Nations Convention on the Law of the Sea; International Seabed Authority; International Tribunal for the Law of the Sea; Area Activities; Obligations and responsibilities of sponsor States; Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar; Autoridad Internacional de los Fondos Marinos; Tribunal Internacional del Derecho del Mar; opinión consultiva; actividades en la Zona; obligaciones y responsabilidades de Estados patrocinantes; l’Autorité internationale des fonds marins; Court international du droit de la mer; Chambre pour le règlement des différends relatifs aux fonds marins; Convention des Nations Unies sur le droit de la mer; Activités dans la Zone
506.1.#.a: La titularidad de los derechos patrimoniales de esta obra pertenece a las instituciones editoras. Su uso se rige por una licencia Creative Commons BY-NC-ND 4.0 Internacional, https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/legalcode.es, para un uso diferente consultar al responsable jurídico del repositorio por medio del correo electrónico amdi.iij@unam.mx
884.#.#.k: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/397
001.#.#.#: 019.oai:ojs.pkp.sfu.ca:article/397
041.#.7.h: spa
520.3.#.a: A pesar de la existencia de un instrumento convencional en la materia, el derecho del mar en general, y lo relativo a la explotación de minerales en la denominada Zona, se encuentra aún en una fase de puesta en práctica y de definición fina de los derechos y obligaciones de los Estados. Uno de los ejemplos que se ha hecho patente es lo relativo a las responsabilidades y obligaciones de aquellos Estados que patrocinan a particulares a fin de llevar actividades de exploración y explotación de los recursos minerales de la Zona. Esta cuestión que se presentó en 2010, conforme a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, fue remitida al Tribunal Internacional del Derecho del Mar a fin de que éste la dilucidara. La opinión consultiva que emitió el Tribunal analizó, además de las obligaciones de los Estados en general, aquéllas específicas a los Estados en desarrollo, respondiendo así ampliamente a la cuestión presentada por la autoridad.
773.1.#.t: Anuario Mexicano de Derecho Internacional; Volumen XII
773.1.#.o: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/index
022.#.#.a: ISSN electrónico: 2448-7872; ISSN impreso: 1870-4654
310.#.#.a: Anual
264.#.1.b: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
doi: https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2012.12.397
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856.#.0.q: application/pdf
245.1.0.b: La opinión consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar a la luz del principio de trato especial y diferenciado para Estados en desarrollo
last_modified: 2023-11-08 13:00:00
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