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No entro en nada 2

Artículo

La jurisdicción militar no puede conocer de delitos cometidos en contra de civiles pues sólo puede operar cuando se trate de la afectación de bienes jurídicos propios de la función castrense. Extracto de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Chile, 6 de mayo de 2014

Sin autor

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, publicado en Diálogo jurisprudencial, y cosechado de Revistas UNAM

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Revistas UNAM. Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM en revistas@unam.mx

Cita

Sin autor (2013). La jurisdicción militar no puede conocer de delitos cometidos en contra de civiles pues sólo puede operar cuando se trate de la afectación de bienes jurídicos propios de la función castrense. Extracto de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Chile, 6 de mayo de 2014. Diálogo Jurisprudencial; Números 14 - 15, Enero-Diciembre de 2013. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/15258

Descripción del recurso

Autor(es)
Sin autor
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Ciencias Sociales y Económicas
Título
La jurisdicción militar no puede conocer de delitos cometidos en contra de civiles pues sólo puede operar cuando se trate de la afectación de bienes jurídicos propios de la función castrense. Extracto de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Chile, 6 de mayo de 2014
Fecha
2013-01-01
Resumen
Sin resumen
Idioma
spa
ISSN
En trámite

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