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561.#.#.u: https://www.derecho.unam.mx/

650.#.4.x: Ciencias Sociales y Económicas

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336.#.#.3: Artículo de Investigación

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351.#.#.b: Revista de la Facultad de Derecho de México

351.#.#.a: Artículos

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590.#.#.c: Open Journal Systems (OJS)

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270.1.#.d: México

590.#.#.b: Concentrador

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100.1.#.a: Ferrajoli, Luigi

524.#.#.a: Ferrajoli, Luigi (2006). LA CUESTIÓN DEL EMBRIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL. Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 56 Núm. 245, 2006; 255-275. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/53798

245.1.0.a: LA CUESTIÓN DEL EMBRIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL

502.#.#.c: Universidad Nacional Autónoma de México

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653.#.#.a: Embrión; aborto; Moralidad; Juridicidad

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022.#.#.a: ISSN: 1870-8722; ISSN electrónico: 2448-8933

310.#.#.a: Cuatrimestral

300.#.#.a: Páginas: 255-275

264.#.1.b: Facultad de Derecho, UNAM

doi: https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2006.245.61696

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245.1.0.b: LA CUESTIÓN DEL EMBRIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL

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Artículo

LA CUESTIÓN DEL EMBRIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL

Ferrajoli, Luigi

Facultad de Derecho, UNAM, publicado en Revista de la Facultad de Derecho de México, y cosechado de Revistas UNAM

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Procedencia del contenido

Cita

Ferrajoli, Luigi (2006). LA CUESTIÓN DEL EMBRIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL. Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 56 Núm. 245, 2006; 255-275. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/53798

Descripción del recurso

Autor(es)
Ferrajoli, Luigi
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Ciencias Sociales y Económicas
Título
LA CUESTIÓN DEL EMBRIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL
Fecha
2017-09-06
Resumen
Lo primero que hay que aclarar al tratar la “cuestión embrión” es el estatuto metateórico de nuestro propio tratamiento: si hablamos de la “cuestión embrión” como una cuestión moral o si lo hacemos, en cambio, como una cuestión jurídica. Obviamente, esta cuestión —como las demás conexas del aborto, la fecundación asistida y la experimentación con embriones— es al mismo tiempo una cuestión moral, es decir, de filosofía moral, y una cuestión jurídica, o sea, de filosofía del derecho. Guarda relación con el problema filosóficomoral de si la tutela del embrión es moralmente obligada, así como, con el filosófico-jurídico, de si aquélla, admitido que lo sea en el plano moral, es también debida —en qué condiciones y en qué forma y medida— en el plano jurídico. Pero es asimismo evidente que ambas cuestiones son diversas.Por lo demás, es la relación entre las dos cuestiones, y por consiguiente las relaciones entre las soluciones propuestas en materia de filosofía moral y de filosofía del derecho, lo que suscita en el debate público las primeras divisiones. De forma esquemática señalaré dos posiciones que reflejan una división secular antigua, entre dos metaéticas o filosofías morales contrapuestas.La primera posición es la de la confusión, o sea, de la recíproca implicación entre cuestiones jurídicas y cuestiones morales; dicho en pocas palabras, entre derecho y moral. La (presunta) inmoralidad del aborto o de otras prácticas lesivas para el embrión, según este punto de vista, no es sólo el presupuesto necesario, sino también la razón suficiente de su prohibición y punición. Es la posición expresada de manera emblemática por la religión católica: si un comportamiento es inmoral debe ser también prohibido por el brazo secular del derecho; si es un pecado debe ser también tratado como delito. Por tanto, si la supresión de un embrión, como consecuencia de intervenciones abortivas o de experimentaciones médicas, es (considerada) inmoral, entonces debe ser configurada además como un ilícito por parte del derecho.La segunda posición es la de la separación entre cuestiones jurídicas y cuestiones morales, es decir, entre derecho y moral. En ella, la reprobación moral de un determinado comportamiento, como por ejemplo la destrucción de un embrión, no es por sí sola una razón suficiente para justificar la prohibición jurídica. Se trata, como es sabido, de la tesis ilustrada sostenida por Hobbes, Locke y después por todo el pensamiento laico y liberal de Bentham y Beccaria a Mill, hasta Bobbio y Hart. Sobre esta tesis de la recíproca autonomía se basan tanto el derecho como la ética moderna: de un lado la secularización del derecho y del Estado, del otro el fundamento de la ética laica sobre la autonomía de la conciencia antes que sobre la heteronomía del derecho. Según esta tesis, el derecho no es —no debe ser, pues no lo consiente la razón jurídica ni lo permite la razón moral— un instrumento de reforzamiento de la moral. Su fin no es ofrecer un brazo armado a la moral, o mejor, debido a las diversas concepciones morales presentes en la sociedad, a una determinada moral. Tiene el cometido, diverso y más limitado, de asegurar la paz y la convivencia civil, impidiendo o reduciendo los daños que las personas puedan ocasionarse unas a otras: ne cives ad arma veniant. Según una imagen sugerida por Hobbes, derecho y moral pueden representarse como dos círculos que tienen el mismo centro pero diversa circunferencia, más amplia la de la moral, más restringida la del derecho. Si es verdad que todos los delitos pueden ser considerados pecados, no lo es lo contrario.
Tema
Embrión; aborto; Moralidad; Juridicidad
Idioma
spa
ISSN
ISSN: 1870-8722; ISSN electrónico: 2448-8933

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