IMPARCIALIDAD OBJETIVA Y CREACIÓN DE CAUSAS DE RECUSACIÓN NO EXPRESAMENTE MENCIONADAS EN LA LEY
Natarén Nandayapa, Carlos Faustino
Facultad de Derecho, UNAM, publicado en Revista de la Facultad de Derecho de México, y cosechado de Revistas UNAM
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336.#.#.3: Artículo de Investigación
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100.1.#.a: Natarén Nandayapa, Carlos Faustino
524.#.#.a: Natarén Nandayapa, Carlos Faustino (2003). IMPARCIALIDAD OBJETIVA Y CREACIÓN DE CAUSAS DE RECUSACIÓN NO EXPRESAMENTE MENCIONADAS EN LA LEY. Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 53 Núm. 239, 2003; 73-95. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/53372
245.1.0.a: IMPARCIALIDAD OBJETIVA Y CREACIÓN DE CAUSAS DE RECUSACIÓN NO EXPRESAMENTE MENCIONADAS EN LA LEY
502.#.#.c: Universidad Nacional Autónoma de México
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653.#.#.a: Causas de recusación; Imparcialidad objetiva; recusación por causas no expresas
506.1.#.a: La titularidad de los derechos patrimoniales de esta obra pertenece a las instituciones editoras. Su uso se rige por una licencia Creative Commons BY-NC-SA 4.0 Internacional, https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/legalcode.es, para un uso diferente consultar al responsable jurídico del repositorio por medio del correo electrónico revista@derecho.unam.mx
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001.#.#.#: 098.oai:ojs.pkp.sfu.ca:article/61332
041.#.7.h: spa
520.3.#.a: En el presente trabajo nos proponemos intentar un acercamiento al tema del derecho fundamental al juez imparcial como fundamento del reconocimiento jurisdiccional de causas de recusación no contenidas expresamente en la ley. Esta finalidad trataremos de alcanzarla a través del análisis de las propuestas de la doctrina españolay de la jurisprudencia, especialmente del análisis de dos pronunciamientos jurisdiccionales destacados, en primer término la sentencia del caso Castillo-Algar contra España, de 28 de octubre de 1998, número 863/1997, donde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena al estado español, resolución que representa ur pronunciamiento recienteque resume la posición del Tribunal de Estrasburgo sobre este tema, y por otro lado, de la sentencia del Tribunal Constitucional 162/1999 de 27 de septiembre de 1999.Como extranjero que intenta comprender las instituciones del proceso penal español el tema reviste mucho interés, y a pesar de que observamos que la doctrina española lleva ya camino andado sobre el tema, la afirmación de Montero Aroca, que la perfecta definición sobre este concepto es una vía importante para aclarar problemas de índole prácticapara las instituciones de la recusación u abstención esencialmente en casos que pueden parecer no exactamente encuadrables en alguno de los supuestos del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nos pareció muy razonable y motivó a emprender este trabajo.
773.1.#.t: Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 53 Núm. 239 (2003); 73-95
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022.#.#.a: ISSN: 1870-8722; ISSN electrónico: 2448-8933
310.#.#.a: Cuatrimestral
300.#.#.a: Páginas: 73-95
264.#.1.b: Facultad de Derecho, UNAM
doi: https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2003.239.61332
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Natarén Nandayapa, Carlos Faustino
Facultad de Derecho, UNAM, publicado en Revista de la Facultad de Derecho de México, y cosechado de Revistas UNAM
Natarén Nandayapa, Carlos Faustino (2003). IMPARCIALIDAD OBJETIVA Y CREACIÓN DE CAUSAS DE RECUSACIÓN NO EXPRESAMENTE MENCIONADAS EN LA LEY. Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 53 Núm. 239, 2003; 73-95. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/53372