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561.#.#.u: https://www.filosoficas.unam.mx/

650.#.4.x: Artes y Humanidades

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336.#.#.3: Artículo de Investigación

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351.#.#.b: Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía

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No entro en nada

No entro en nada 2

Artículo

Hobbes and Performatives

Bertman, Martin A.

Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM, publicado en Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía, y cosechado de Revistas UNAM

Licencia de uso

Procedencia del contenido

Cita

Bertman, Martin A. (1978). Hobbes and Performatives. Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía; Vol. 10 Núm. 30, 1978; 41-53. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/4115655

Descripción del recurso

Autor(es)
Bertman, Martin A.
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Artes y Humanidades
Título
Hobbes and Performatives
Fecha
2018-11-08
Resumen
El artículo se ocupa de una cuestión específica dentro de la relación lenguaje-política en Hobbes: las expresiones realizativas. En particular quiere mostrar (1) que en contra de lo que opina Warrender, las expresiones realizativas son concebidas de manera distinta por Hobbes y por Austin, y (2) el lugar que ocupan tales expresiones hechas por el soberano en la teoría política de Hobbes. Respecto a (1) señala que para Austin una expresión realizativa exige que “la convención invocada exista y sea aceptada”. En Hobbes, cuando el soberano formula una expresión realizativa que crea derecho, se invoca su autoridad y no una convención. El soberano crea con ello un hecho institucional. La interpretación austiniana de Warrender convierte las expresiones realizativas del soberarono en acciones conformes a una pauta preexistente. Esto contradice textos expresos de Hobbes y, además, lo coloca muy cerca de la concepción tradicional del Derecho Natural. Weiler apoya parcialmente a Warrender al sostener que los predicados morales usados por el soberano tienen un significado previo y que tiene sentido preguntar si el soberano los empleó juiciosa, racional o equitativamente. El autor argumenta que, según Hobbes, en el estado de naturaleza los predicados morales, como “justicia”, carecen de un significado fijo. Sí puede preguntarse, en cambio, si los emplea juiciosa o racionalmente (no equitativamente) ya que se puede cuestionar la voluntad del soberano: al aconsejarlo, en un pleito judicial contra él y cuando ha perdido su poder. Respecto a (2) analiza los casos en que se aconseja al soberano; se le enjuicia para que interprete una ley confusa o contradictoria, y cuando ha perdido su poder. El autor dice que en los tres casos los predicados morales que aparecen en las leyes se legitiman solo mediante la voluntad del soberano. Él, o sus delegados, son los únicos que pueden formular una expresión realizativa (en el sentido de Hobbes). Queda claro entonces que el soberano no está sometido al derecho. Para Hobbes las expresiones realizativas únicamente existen en el estado y al servicio del interés propio. Ésta es la gran diferencia con Austin. [Javier Esquivel]
Idioma
eng
ISSN
ISSN electrónico: 1870-4905; ISSN impreso: 0011-1503

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