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506.#.#.a: Público

650.#.4.x: Ciencias Sociales y Económicas

336.#.#.b: other

336.#.#.3: Registro de colección de proyectos

336.#.#.a: Registro de colección universitaria

351.#.#.b: Proyectos Universitarios PAPIIT (PAPIIT)

351.#.#.a: Colecciones Universitarias Digitales

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270.1.#.p: Dirección General de Repositorios Universitarios. contacto@dgru.unam.mx

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270.#.#.d: MX

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883.#.#.a: Portal de Datos Abiertos UNAM, Colecciones Universitarias

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883.#.#.1: http://www.ccud.unam.mx/

883.#.#.q: Dirección General de Repositorios Universitarios

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100.1.#.a: Manuel Becerra Ramírez

524.#.#.a: Dirección de Desarrollo Académico, Dirección General de Asuntos del Personal Académico (DGAPA). "Hacia un estado de derecho internacional", Proyectos Universitarios PAPIIT (PAPIIT). En "Portal de datos abiertos UNAM" (en línea), México, Universidad Nacional Autónoma de México.

720.#.#.a: Manuel Becerra Ramírez

245.1.0.a: Hacia un estado de derecho internacional

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264.#.0.c: 2009

264.#.1.c: 2009

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653.#.#.a: Derecho internacional; Derecho

506.1.#.a: La titularidad de los derechos patrimoniales de este recurso digital pertenece a la Universidad Nacional Autónoma de México. Su uso se rige por una licencia Creative Commons BY 4.0 Internacional, https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcode.es, fecha de asignación de la licencia 2009, para un uso diferente consultar al responsable jurídico del repositorio por medio de contacto@dgru.unam.mx

041.#.7.h: spa

500.#.#.a: El derecho internacional es un sistema jurídico específico porque, a diferencia del derecho interno de los Estados, es un sistema descentralizado en cuanto que no tiene órganos creadores, ni ejecutores de las normas jurídicas internacionales y aún más, la jurisdicción esta a manos de los mismos sujetos del derecho internacional (cita de mi libro de derecho internacional). Eso implica que hablar de un estado de derecho internacional concepto aparecido en la teoría alemana refiriéndose al derecho público interno y al que denominó como estado de derecho (Rechtsstaat, en alemán). A partir de este concepto se habla de un estado constitucional, cuyos órganos de gobierno y sus titulares, así como los individuos están sometidos estrictamente a la legalidad. En consecuencia la estructura del Estado y sus órganos de poder esta construido de tal manera que cuenta con un sistema de pesos y contrapesos, para que ninguno de los poderes puedo abusar del poder. Ahora bien, construir estrictamente el mismo sistema que se ha propuesto a nivel interno, en el ámbito de las relaciones internacionales sería imposible dado el carácter descentralizado del mismo. Sin embargo, si es posible construir a partir de las características especiales del sistema de relaciones internacional (ver el concepto que doy en el manual) un sistema que cuente con pesos y contrapesos y en la actual coyuntura de las relaciones internacionales es el momento adecuado para plantear y discutir un estado de derecho internacional. En efecto, en la historia contemporánea de las relaciones internacionales ha habido una evolución de la estructura jurídica internacional, generalmente después de importantes acontecimientos que hace de parteaguas en la historia de la humanidad, tal es el caso en el siglo pasado con el fin de la Segunda Guerra Mundial (II Guerra Mundial) cuando se creo un orden mundial postguerra caracterizado por un desarrollo importante de la organización internacional y la creación de varios tratados de carácter universal que contienen normas indudablemente de cumplimiento general (las convenciones de Viena sobre derecho de los tratados de 1969 y la conferencia de Montego Bay sobre derecho del mar son dos ejemplos significativos). Otro hito importante es el fin de la Guerra Fría (GF) que significó el fin del equilibrio político-económico que el sistema bipolar garantizaba, y con ello el marco jurídico, internacional creado después de la II Guerra Mundial, en la segunda mitad del siglo pasado. Otro efecto del fin de la GF es el agotamiento de las instituciones creadas por los vencedores de la contienda bélica como el sistema de Naciones Unidas diseñado en lo que ya era un ambiente de confrontación entre dos grandes bloques. Así, el fin de la GF también significa el fin de la bipolaridad que, de alguna manera, regulaba el sistema jurídico internacional. Actualmente, en los intentos de crear un nuevo orden internacional se da un mayor énfasis en la reforma de las Naciones Unidas y, en forma especial, del Consejero de Seguridad, sin embargo, creemos que el estado de derecho de las relaciones internacionales es lo suficientemente moderno para plantear la creación de un verdadero estado de derecho. Lo que implica la creación, por lo menos, el diseño de un sistema de pesos y contrapesos no sólo de las Naciones Unidas, sino de todo el sistema de Naciones Unidas e inclusive, un replanteamiento de sus categorías fundamentales, como es el caso de las fuentes de derecho internacional. En este proyecto se trata de analizar, en una primera etapa, el sistema internacional caduco y en una siguiente etapa proponer un nuevo diseño institucional con la base de un sistema de pesos y contrapesos, de auto-control. Por otra parte, el tema del estado de Derecho no es completamente nuevo , la novedad de la investigación sería la perspectiva con la que se trate, la literatura internacional generalmente es europea y estadounidense, pero como sucede en muchas de las disciplinas científicas, no hay una respuesta nacional y menos latinoamericana. En este proyecto se tratará de dar una respuesta latinoamericana. Importancia es importante porque se fijara una postura en la academia de los países como el de nosotros en un tema de gran importancia pues estamos en la idea de proponer otra ingeniería de la organización internacional. Objetivos: el análisis de la estructura de naciones unidas, agrupado en grandes conceptos como sistema de seguridad, cooperación internacional, principios de derecho internacional, normatividad internacional, solución de controversias. De ahí a la sistema de naciones Unidas y la organización regional, o ver en grandes temas seguridad internacional, en una línea que pase por Consejo de Seguridad, hasta los organismos regionales (TIAR y NATO, por ejemplo), después jurisdicción internacional, soberanía de los Estados; la normatividad internacional revisar en forma más acuciosa el sistema de fuentes e incorporar o promover nuevas fuentes. Anexo. Recommendation 1. The Security Council should emphasize the importance of the rule of law in dealing with matters on its agenda. This embraces reference to upholding and promoting international law, and ensuring that its own decisions are firmly rooted in that body of law, including the Charter of the United Nations, general principles of law, international human rights law, international humanitarian law, and international criminal law. Recommendation 2. Acknowledging that the Council’s powers derive from and are implemented through law will ensure greater respect for Council decisions. As part of a commitment to the rule of law, the Council should adopt formal rules of procedure rather than continuing to rely on provisional rules. Recommendation 3. When establishing UN operations, the Council should give greater weight to establishing or re-establishing the rule of law. Such efforts may include transitional justice mechanisms but also efforts to build mechanisms for peaceful resolutions of disputes. In a period of transition, it may be necessary to establish temporary institutions to combat impunity, prevent revenge killings, and lay the foundations of more sustainable order. Recommendation 4. The Council should, working together with other parts of the UN system, in particular the Peacebuilding Commission, the Rule of Law Coordination and Resource Group, and the Rule of Law Unit, pay particular regard to ensuring the sustainability of the rule of law assistance measures after the end of a UN operation. Recommendation 5. When taking measures to maintain international peace and security, the Council should support criminal justice mechanisms and confirm its opposition to impunity. Where local institutions are unwilling or unable to prosecute those responsible for international crimes, the Council should consider appropriate measures to encourage or compel prosecution, including referral of a matter to the International Criminal Court as foreseen under the Rome Statute, as well as to ensure cooperation in order to bring perpetrators to justice. Recommendation 6. The Council should be prepared to act for the international community in exercising the Responsibility to Protect. As stated at the 2005 World Summit, this should be in accordance with the Charter, including Chapter VII, on a case-by-case basis and in cooperation with relevant regional organizations as appropriate, should peaceful means be inadequate and national authorities are manifestly failing to protect their populations from genocide, war crimes, ethnic cleansing and crimes against humanity. Recommendation 7. In order to prevent conflict, as well as to stabilize a post-conflict environment, the Council should seek to strengthen its cooperation with regional arrangements and organizations that can support the rule of law at the regional level. Recommendation 8. The Council should pay special attention to the impact of armed conflict on women and their important role in conflict resolution, including peace negotiations and peacebuilding, and ensure more effective and coherent implementation of resolution 1325

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No entro en nada

No entro en nada 2

Registro de colección universitaria

Hacia un estado de derecho internacional

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Portal de Datos Abiertos UNAM, Colecciones Universitarias

Licencia de uso

Procedencia del contenido

Entidad o dependencia
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
Entidad o dependencia
Dirección General de Asuntos del Personal Académico
Acervo
Colecciones Universitarias Digitales
Repositorio
Contacto
Dirección General de Repositorios Universitarios. contacto@dgru.unam.mx

Cita

Dirección de Desarrollo Académico, Dirección General de Asuntos del Personal Académico (DGAPA). "Hacia un estado de derecho internacional", Proyectos Universitarios PAPIIT (PAPIIT). En "Portal de datos abiertos UNAM" (en línea), México, Universidad Nacional Autónoma de México.

Descripción del recurso

Título
Hacia un estado de derecho internacional
Colección
Proyectos Universitarios PAPIIT (PAPIIT)
Responsable
Manuel Becerra Ramírez
Fecha
2009
Descripción
El derecho internacional es un sistema jurídico específico porque, a diferencia del derecho interno de los Estados, es un sistema descentralizado en cuanto que no tiene órganos creadores, ni ejecutores de las normas jurídicas internacionales y aún más, la jurisdicción esta a manos de los mismos sujetos del derecho internacional (cita de mi libro de derecho internacional). Eso implica que hablar de un estado de derecho internacional concepto aparecido en la teoría alemana refiriéndose al derecho público interno y al que denominó como estado de derecho (Rechtsstaat, en alemán). A partir de este concepto se habla de un estado constitucional, cuyos órganos de gobierno y sus titulares, así como los individuos están sometidos estrictamente a la legalidad. En consecuencia la estructura del Estado y sus órganos de poder esta construido de tal manera que cuenta con un sistema de pesos y contrapesos, para que ninguno de los poderes puedo abusar del poder. Ahora bien, construir estrictamente el mismo sistema que se ha propuesto a nivel interno, en el ámbito de las relaciones internacionales sería imposible dado el carácter descentralizado del mismo. Sin embargo, si es posible construir a partir de las características especiales del sistema de relaciones internacional (ver el concepto que doy en el manual) un sistema que cuente con pesos y contrapesos y en la actual coyuntura de las relaciones internacionales es el momento adecuado para plantear y discutir un estado de derecho internacional. En efecto, en la historia contemporánea de las relaciones internacionales ha habido una evolución de la estructura jurídica internacional, generalmente después de importantes acontecimientos que hace de parteaguas en la historia de la humanidad, tal es el caso en el siglo pasado con el fin de la Segunda Guerra Mundial (II Guerra Mundial) cuando se creo un orden mundial postguerra caracterizado por un desarrollo importante de la organización internacional y la creación de varios tratados de carácter universal que contienen normas indudablemente de cumplimiento general (las convenciones de Viena sobre derecho de los tratados de 1969 y la conferencia de Montego Bay sobre derecho del mar son dos ejemplos significativos). Otro hito importante es el fin de la Guerra Fría (GF) que significó el fin del equilibrio político-económico que el sistema bipolar garantizaba, y con ello el marco jurídico, internacional creado después de la II Guerra Mundial, en la segunda mitad del siglo pasado. Otro efecto del fin de la GF es el agotamiento de las instituciones creadas por los vencedores de la contienda bélica como el sistema de Naciones Unidas diseñado en lo que ya era un ambiente de confrontación entre dos grandes bloques. Así, el fin de la GF también significa el fin de la bipolaridad que, de alguna manera, regulaba el sistema jurídico internacional. Actualmente, en los intentos de crear un nuevo orden internacional se da un mayor énfasis en la reforma de las Naciones Unidas y, en forma especial, del Consejero de Seguridad, sin embargo, creemos que el estado de derecho de las relaciones internacionales es lo suficientemente moderno para plantear la creación de un verdadero estado de derecho. Lo que implica la creación, por lo menos, el diseño de un sistema de pesos y contrapesos no sólo de las Naciones Unidas, sino de todo el sistema de Naciones Unidas e inclusive, un replanteamiento de sus categorías fundamentales, como es el caso de las fuentes de derecho internacional. En este proyecto se trata de analizar, en una primera etapa, el sistema internacional caduco y en una siguiente etapa proponer un nuevo diseño institucional con la base de un sistema de pesos y contrapesos, de auto-control. Por otra parte, el tema del estado de Derecho no es completamente nuevo , la novedad de la investigación sería la perspectiva con la que se trate, la literatura internacional generalmente es europea y estadounidense, pero como sucede en muchas de las disciplinas científicas, no hay una respuesta nacional y menos latinoamericana. En este proyecto se tratará de dar una respuesta latinoamericana. Importancia es importante porque se fijara una postura en la academia de los países como el de nosotros en un tema de gran importancia pues estamos en la idea de proponer otra ingeniería de la organización internacional. Objetivos: el análisis de la estructura de naciones unidas, agrupado en grandes conceptos como sistema de seguridad, cooperación internacional, principios de derecho internacional, normatividad internacional, solución de controversias. De ahí a la sistema de naciones Unidas y la organización regional, o ver en grandes temas seguridad internacional, en una línea que pase por Consejo de Seguridad, hasta los organismos regionales (TIAR y NATO, por ejemplo), después jurisdicción internacional, soberanía de los Estados; la normatividad internacional revisar en forma más acuciosa el sistema de fuentes e incorporar o promover nuevas fuentes. Anexo. Recommendation 1. The Security Council should emphasize the importance of the rule of law in dealing with matters on its agenda. This embraces reference to upholding and promoting international law, and ensuring that its own decisions are firmly rooted in that body of law, including the Charter of the United Nations, general principles of law, international human rights law, international humanitarian law, and international criminal law. Recommendation 2. Acknowledging that the Council’s powers derive from and are implemented through law will ensure greater respect for Council decisions. As part of a commitment to the rule of law, the Council should adopt formal rules of procedure rather than continuing to rely on provisional rules. Recommendation 3. When establishing UN operations, the Council should give greater weight to establishing or re-establishing the rule of law. Such efforts may include transitional justice mechanisms but also efforts to build mechanisms for peaceful resolutions of disputes. In a period of transition, it may be necessary to establish temporary institutions to combat impunity, prevent revenge killings, and lay the foundations of more sustainable order. Recommendation 4. The Council should, working together with other parts of the UN system, in particular the Peacebuilding Commission, the Rule of Law Coordination and Resource Group, and the Rule of Law Unit, pay particular regard to ensuring the sustainability of the rule of law assistance measures after the end of a UN operation. Recommendation 5. When taking measures to maintain international peace and security, the Council should support criminal justice mechanisms and confirm its opposition to impunity. Where local institutions are unwilling or unable to prosecute those responsible for international crimes, the Council should consider appropriate measures to encourage or compel prosecution, including referral of a matter to the International Criminal Court as foreseen under the Rome Statute, as well as to ensure cooperation in order to bring perpetrators to justice. Recommendation 6. The Council should be prepared to act for the international community in exercising the Responsibility to Protect. As stated at the 2005 World Summit, this should be in accordance with the Charter, including Chapter VII, on a case-by-case basis and in cooperation with relevant regional organizations as appropriate, should peaceful means be inadequate and national authorities are manifestly failing to protect their populations from genocide, war crimes, ethnic cleansing and crimes against humanity. Recommendation 7. In order to prevent conflict, as well as to stabilize a post-conflict environment, the Council should seek to strengthen its cooperation with regional arrangements and organizations that can support the rule of law at the regional level. Recommendation 8. The Council should pay special attention to the impact of armed conflict on women and their important role in conflict resolution, including peace negotiations and peacebuilding, and ensure more effective and coherent implementation of resolution 1325
Tema
Derecho internacional; Derecho
Identificador global
http://datosabiertos.unam.mx/DGAPA:PAPIIT:IN308809

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