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506.#.#.a: Público

590.#.#.d: Los artículos enviados a la "Revista de la Facultad de Derecho de México", se juzgan por medio de un proceso de revisión por pares

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561.#.#.u: https://www.derecho.unam.mx/

650.#.4.x: Ciencias Sociales y Económicas

336.#.#.b: article

336.#.#.3: Artículo de Investigación

336.#.#.a: Artículo

351.#.#.6: https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/

351.#.#.b: Revista de la Facultad de Derecho de México

351.#.#.a: Artículos

harvesting_group: RevistasUNAM

270.1.#.p: Revistas UNAM. Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM en revistas@unam.mx

590.#.#.c: Open Journal Systems (OJS)

270.#.#.d: MX

270.1.#.d: México

590.#.#.b: Concentrador

883.#.#.u: https://revistas.unam.mx/catalogo/

883.#.#.a: Revistas UNAM

590.#.#.a: Coordinación de Difusión Cultural

883.#.#.1: https://www.publicaciones.unam.mx/

883.#.#.q: Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial

850.#.#.a: Universidad Nacional Autónoma de México

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100.1.#.a: Lara Chagoyán, Roberto

524.#.#.a: Lara Chagoyán, Roberto (2007). EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD EN EL RAZONAMIENTO JURÍDICO. Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 57 Núm. 247, 2007; 221-247. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/4146628

245.1.0.a: EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD EN EL RAZONAMIENTO JURÍDICO

502.#.#.c: Universidad Nacional Autónoma de México

561.1.#.a: Facultad de Derecho, UNAM

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653.#.#.a: Criterios de racionalidad; casos difíciles; razón práctica

506.1.#.a: La titularidad de los derechos patrimoniales de esta obra pertenece a las instituciones editoras. Su uso se rige por una licencia Creative Commons BY-NC-SA 4.0 Internacional, https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/legalcode.es, para un uso diferente consultar al responsable jurídico del repositorio por medio del correo electrónico revista@derecho.unam.mx

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041.#.7.h: spa

520.3.#.a: PASAR del trabajo meramente académico a la práctica jurídica resulta, por lo menos, inquietante. Ese ha sido mi caso. He estado en contacto con la teoría y filosofía del Derecho durante los últimos años y, sin que deje de asombrarme de la velocidad con la que se avanza en las discusiones, he incursionado en la solución de problemas prácticos en elterreno jurisdiccional. Además de las diferencias obvias entre uno y otro campo (en la academia no hay plazos para entregar un artículo, no hay caducidad, tampoco presión de las partes o de la prensa, no existe —por fortuna— el sobreseimiento de los ensayos), uno se encuentra con unarealidad que no imaginaba en el cubículo universitario: los problemas y la forma en que se resuelven no hacen nada sencilla la “puesta en práctica” —nunca mejor dicho— de la buena teoría. A veces uno se siente situado en dos campos que parecen irreconciliables: la academia no puede “entender” que se hagan ciertas cosas en la “realidad”, y la actividad jurisdiccional real no puede entender que la academia no tenga el hábito de bajar de vez en cuando a la tierra.El trabajo judicial —especialmente los casos difíciles que escapan de la mera subsunción del hecho en el supuesto jurídico de la norma— incentiva al jurista a asomarse al océano de la teoría para poder resolver los asuntos de la mejor manera posible. Esta práctica, empero, puede llegar aseducir al proyectista o juez (especialmente si se trata de alguien no muy prudente), llevándole con cierta facilidad al peligroso terreno del esnobismo en donde, como dice Manuel Atienza, se tiende a decir “todo lo que se sabe”, en lugar de “saber lo que se dice”. Por ello, el operador jurídico hade saber cuándo y cómo usar una determinada herramienta teórica.Pero la teoría no sólo es, por decirlo de algún modo, constructiva, sino también destructiva o, si se quiere, deconstructiva. Gracias a ella, se puede evaluar el trabajo práctico desde la dimensión de las buenas razones,esto es, desde la argumentación. El principio de universalidad es una de estas herramientas. Con él, puede evaluarse el trabajo judicial de órganos unitarios y colegiados en aquéllos casos difíciles. Se trata de una condición necesaria, pero no suficiente, pues una buena evaluación requerirá también de otros criterios de racionalidad.En este trabajo presento un esbozo acerca del origen del principio de universalidad y de su utilidad en la práctica judicial. Pretendo llamar la atención en aspectos tales como la función y ventajas del principio, su obligatoriedad, las consecuencias de su inobservancia y la posibilidad de su ruptura. Aunque va dirigido especialmente a los juzgadores, hago la advertencia de que no intento establecer prescripciones de ninguna especie.Tan solo pretendo poner algunos elementos de juicio sobre la mesa de la discusión para destacar que la evaluación del trabajo argumentativo no se queda en la frontera de lo que suele llamarse “técnica”, sino que llega hasta la senda de la razón práctica.

773.1.#.t: Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 57 Núm. 247 (2007); 221-247

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022.#.#.a: ISSN: 1870-8722; ISSN electrónico: 2448-8933

310.#.#.a: Cuatrimestral

300.#.#.a: Páginas: 221-247

264.#.1.b: Facultad de Derecho, UNAM

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245.1.0.b: EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD EN EL RAZONAMIENTO JURÍDICO

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No entro en nada

No entro en nada 2

Artículo

EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD EN EL RAZONAMIENTO JURÍDICO

Lara Chagoyán, Roberto

Facultad de Derecho, UNAM, publicado en Revista de la Facultad de Derecho de México, y cosechado de Revistas UNAM

Licencia de uso

Procedencia del contenido

Cita

Lara Chagoyán, Roberto (2007). EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD EN EL RAZONAMIENTO JURÍDICO. Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 57 Núm. 247, 2007; 221-247. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/4146628

Descripción del recurso

Autor(es)
Lara Chagoyán, Roberto
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Ciencias Sociales y Económicas
Título
EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD EN EL RAZONAMIENTO JURÍDICO
Fecha
2017-08-11
Resumen
PASAR del trabajo meramente académico a la práctica jurídica resulta, por lo menos, inquietante. Ese ha sido mi caso. He estado en contacto con la teoría y filosofía del Derecho durante los últimos años y, sin que deje de asombrarme de la velocidad con la que se avanza en las discusiones, he incursionado en la solución de problemas prácticos en elterreno jurisdiccional. Además de las diferencias obvias entre uno y otro campo (en la academia no hay plazos para entregar un artículo, no hay caducidad, tampoco presión de las partes o de la prensa, no existe —por fortuna— el sobreseimiento de los ensayos), uno se encuentra con unarealidad que no imaginaba en el cubículo universitario: los problemas y la forma en que se resuelven no hacen nada sencilla la “puesta en práctica” —nunca mejor dicho— de la buena teoría. A veces uno se siente situado en dos campos que parecen irreconciliables: la academia no puede “entender” que se hagan ciertas cosas en la “realidad”, y la actividad jurisdiccional real no puede entender que la academia no tenga el hábito de bajar de vez en cuando a la tierra.El trabajo judicial —especialmente los casos difíciles que escapan de la mera subsunción del hecho en el supuesto jurídico de la norma— incentiva al jurista a asomarse al océano de la teoría para poder resolver los asuntos de la mejor manera posible. Esta práctica, empero, puede llegar aseducir al proyectista o juez (especialmente si se trata de alguien no muy prudente), llevándole con cierta facilidad al peligroso terreno del esnobismo en donde, como dice Manuel Atienza, se tiende a decir “todo lo que se sabe”, en lugar de “saber lo que se dice”. Por ello, el operador jurídico hade saber cuándo y cómo usar una determinada herramienta teórica.Pero la teoría no sólo es, por decirlo de algún modo, constructiva, sino también destructiva o, si se quiere, deconstructiva. Gracias a ella, se puede evaluar el trabajo práctico desde la dimensión de las buenas razones,esto es, desde la argumentación. El principio de universalidad es una de estas herramientas. Con él, puede evaluarse el trabajo judicial de órganos unitarios y colegiados en aquéllos casos difíciles. Se trata de una condición necesaria, pero no suficiente, pues una buena evaluación requerirá también de otros criterios de racionalidad.En este trabajo presento un esbozo acerca del origen del principio de universalidad y de su utilidad en la práctica judicial. Pretendo llamar la atención en aspectos tales como la función y ventajas del principio, su obligatoriedad, las consecuencias de su inobservancia y la posibilidad de su ruptura. Aunque va dirigido especialmente a los juzgadores, hago la advertencia de que no intento establecer prescripciones de ninguna especie.Tan solo pretendo poner algunos elementos de juicio sobre la mesa de la discusión para destacar que la evaluación del trabajo argumentativo no se queda en la frontera de lo que suele llamarse “técnica”, sino que llega hasta la senda de la razón práctica.
Tema
Criterios de racionalidad; casos difíciles; razón práctica
Idioma
spa
ISSN
ISSN: 1870-8722; ISSN electrónico: 2448-8933

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