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No entro en nada 2

Artículo

El delito de la desaparición forzada de personas es de carácter permanente, por lo cual, mientras no se determine el paradero de la persona no puede operar la prescripción de la acción penal. Extracto de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones Penal del Primer Turno, Uruguay, 28 de julio de 2011

Sin autor

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, publicado en Diálogo jurisprudencial, y cosechado de Revistas UNAM

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Revistas UNAM. Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM en revistas@unam.mx

Cita

Sin autor (2012). El delito de la desaparición forzada de personas es de carácter permanente, por lo cual, mientras no se determine el paradero de la persona no puede operar la prescripción de la acción penal. Extracto de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones Penal del Primer Turno, Uruguay, 28 de julio de 2011. Diálogo Jurisprudencial; Número 13. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/15238

Descripción del recurso

Autor(es)
Sin autor
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Ciencias Sociales y Económicas
Título
El delito de la desaparición forzada de personas es de carácter permanente, por lo cual, mientras no se determine el paradero de la persona no puede operar la prescripción de la acción penal. Extracto de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones Penal del Primer Turno, Uruguay, 28 de julio de 2011
Fecha
2012-01-02
Resumen
Sin resumen
Idioma
spa
ISSN
En trámite

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