dor_id: 4127942
506.#.#.a: Público
590.#.#.d: Cada artículo es evaluado mediante una revisión ciega única
510.0.#.a: Scopus, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT); Index to Foreign Legal Periodicals (IFLP); Elsevier, Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal (Latindex); Matriz de Información para el Análisis de Revistas (MIAR); Dialnet, Red Iberoamericana de Innovación y Conocimiento Científico (REDIB); Scientific Electronic Library Online (SciELO); Citas Latinoamericanas en Ciencias Sociales y Humanidades (CLASE)
561.#.#.u: https://www.juridicas.unam.mx/
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336.#.#.3: Artículo de Investigación
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590.#.#.c: Open Journal Systems (OJS)
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883.#.#.u: https://revistas.unam.mx/catalogo/
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245.1.0.a: El bioderecho y sus aportes a los ordenamientos jurídicos colombiano e interamericano. A propósito de una decisión peligrosa de la Corte Constitucional y su coincidencia con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
502.#.#.c: Universidad Nacional Autónoma de México
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264.#.0.c: 2018
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653.#.#.a: biolaw; Constitutional Court; disability; genetic manipulation; Colombian legal system; Inter-American Court of Human Rights; bioderecho; Corte Constitucional; discapacidad; manipulación genética; ordenamiento jurídico colombiano; Corte Interamericana de Derechos Humanos
506.1.#.a: La titularidad de los derechos patrimoniales de esta obra pertenece a las instituciones editoras. Su uso se rige por una licencia Creative Commons BY 4.0 Internacional, https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcode.es, para un uso diferente consultar al responsable jurídico del repositorio por medio del correo electrónico bmdc.iij@unam.mx
884.#.#.k: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/13653
001.#.#.#: 029.oai:ojs.pkp.sfu.ca:article/13653
041.#.7.h: spa
520.3.#.a: En sus sentencias C-066/13 y C-042/17, la Corte Constitucional de Colombia entiende la discapacidad como una particularidad individual “intensamente mediada por las barreras físicas, sociológicas y jurídicas que impone el entorno”. En este sentido, la discapacidad estaría radicada en la sociedad, cuya incompetencia para adaptarse a la persona que es diversa funcionalmente sería la verdadera causa eficiente —y por lo demás, exógena— de dicha discapacidad. Desde el enfoque del bioderecho, sostendré que la visión de la Corte es equivocada y, sin perjuicio de estar en sintonía con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituye un precedente peligroso, ya que al aplicar los argumentos de ambos altos organismos para la intelección del estatuto jurídico de ciertas prácticas biomédicas (como la manipulación genética disgenésica), éstos conducen a aceptar y permitir la creación de personas con discapacidades y deficiencias introducidas tendenciosamente, por vía genética, en su pasado embrionario.
773.1.#.t: Boletín Mexicano de Derecho Comparado; nueva serie, año LI, número 153, septiembre-diciembre de 2018; 673-710
773.1.#.o: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado
022.#.#.a: ISSN electrónico: 2448-4873; ISSN impreso: 0041-8633
310.#.#.a: Cuatrimestral
300.#.#.a: Páginas: 673-710
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doi: https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2018.153.13653
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245.1.0.b: Biolaw and its Contribution to Colombian and Inter-American Legal Systems. Regarding a Dangerous Decision of the Constitutional Court and its Coincidence with the Jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights
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No entro en nada
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