Artículo

Discriminación indirecta y subjetividad en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Salazar Ortega, Fernando

Facultad de Derecho, UNAM, publicado en Revista de la Facultad de Derecho de México y cosechado de y cosechado de Revistas UNAM

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Procedencia del contenido

Cita

Salazar Ortega, Fernando (2025). Discriminación indirecta y subjetividad en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 75 Núm. 291, 2025; 405-414. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/4165100

Descripción del recurso

Autor(es)
Salazar Ortega, Fernando
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Ciencias Sociales y Económicas
Título
Discriminación indirecta y subjetividad en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Fecha
2025-03-12
Resumen
Derivado de la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024, en el cual se modifican diversos paradigmas de la integración de los elementos elegibles para los Entes Jurisdiccionales a través del voto popular, siendo uno de los más controversiales la exigencia del promedio general de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica, con lo que queda ambiguo y subjetivo la forma de evaluar a los interesados.
Tema
Discriminación indirecta; Artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; requisitos; entes Jurisdiccionales; subjetividad
Idioma
spa
ISSN
ISSN electrónico: 2448-8933

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