Derechos fundamentales-derechos humanos. ¿Una distinción válida en el siglo XXI?
Aguilar Cavallo, Gonzalo
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, publicado en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, y cosechado de Revistas UNAM
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506.#.#.a: Público
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520.3.#.a: Número 127enero - abril 2010issn 0041 8633 derechos fundamentales-derechos humanos. ¿una distincion valida en el siglo XXi?*fundamental rights-human rights. a valid distinction in the xxith century? gonzalo aguilar cavallo** there is a distinction between fundamental rights and human rights in the domestic legal system and particularly in constitutional doctrine. the concept of fundamental rights has dominated states legal system. this distinction leads to a number of consequences that are not compatible with the existence of a plural legal system inside the state. however, the contemporary state is increasingly shaped as a plural legal system, since it has to coexist with various legal orders both in parallel with and transversally, such as domestic and international legal system. among the consequences, the maintenance of the distinction between fundamental rights and human rights tends to undermine the effective fulfilment of economic, social and cultural rights. descriptors: human rights, fundamental rights, international human rights law, comparative constitutional law. * articulo recibido el 22 de mayo de 2009 y aceptado para su publicacion el 2 de agosto de 2009. ** doctor en derecho, ma en relaciones internacionales, llm en derechos humanos y derecho humanitario; profesor de derecho internacional publico y derechos humanos; becario de investigacion postdoctoral en el daad-conicyt del max planck institute for comparative public law and international law, universidad de heidelberg; gaguilarch@hotmail.com. * Nota: debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores. | número 127enero - abril 2010issn 0041 8633 derechos fundamentales-derechos humanos. ¿una distincion valida en el siglo XXi?*fundamental rights-human rights. a valid distinction in the xxith century? gonzalo aguilar cavallo** en el ordenamiento interno de los estados, y particularmente en la doctrina constitucional, se efectua una distincion entre derechos fundamentales y derechos humanos. El concepto de derechos fundamentales ha predominado en el orden estatal. esta distincion produce una serie de consecuencias en el orden interno de los estados. esta diferenciacion y, por tanto, estas consecuencias no corresponden con la existencia de un orden juridico plural al interior del estado. entre otras consecuencias, la persistencia de esta distincion entre derechos fundamentales y derechos humanos tiende a mermar el goce efectivo de los derechos economicos, sociales y culturales. palabras clave: derechos humanos, derechos fundamentales, derecho internacional de los derechos humanos, derecho constitucional comparado. * articulo recibido el 22 de mayo de 2009 y aceptado para su publicacion el 2 de agosto de 2009. ** doctor en derecho, ma en relaciones internacionales, llm en derechos humanos y derecho humanitario; profesor de derecho internacional publico y derechos humanos; becario de investigacion postdoctoral en el daad-conicyt del max planck institute for comparative public law and international law, universidad de heidelberg; gaguilarch@hotmail.com. * Nota: debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
773.1.#.t: Boletín Mexicano de Derecho Comparado; Número 127, 2010
773.1.#.o: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado
022.#.#.a: ISSN electrónico: 2448-4873; ISSN impreso: 0041-8633
310.#.#.a: Cuatrimestral
264.#.1.b: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
758.#.#.1: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado
doi: https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2010.127.4594
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Aguilar Cavallo, Gonzalo
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, publicado en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, y cosechado de Revistas UNAM
Aguilar Cavallo, Gonzalo (2010). Derechos fundamentales-derechos humanos. ¿Una distinción válida en el siglo XXI?. Boletín Mexicano de Derecho Comparado; Número 127, 2010. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/4128075