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506.#.#.a: Público

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561.#.#.u: https://www.derecho.unam.mx/

650.#.4.x: Ciencias Sociales y Económicas

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336.#.#.3: Artículo de Investigación

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351.#.#.b: Revista de la Facultad de Derecho de México

351.#.#.a: Artículos

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270.1.#.p: Revistas UNAM. Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM en revistas@unam.mx

590.#.#.c: Open Journal Systems (OJS)

270.#.#.d: MX

270.1.#.d: México

590.#.#.b: Concentrador

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590.#.#.a: Coordinación de Difusión Cultural

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100.1.#.a: Cruz Parcero, Juan Antonio

524.#.#.a: Cruz Parcero, Juan Antonio (2006). DE POEMAS, BANDERAS, DELITOS Y MALAS DECISIONES. LA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE SOBRE EL CASO WITZ. Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 56 Núm. 245, 2006; 423-447. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/53792

245.1.0.a: DE POEMAS, BANDERAS, DELITOS Y MALAS DECISIONES. LA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE SOBRE EL CASO WITZ

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520.3.#.a: El poeta campechano Sergio Witz tuvo el infortunio de escribir un poema que probablemente lo lleve a prisión o al pago de una multa. Algunos consideraron al poema un atrevimiento intolerable, otros un “seudo poema” (esta fue la opinión de uno de los Ministros de la Suprema Corte el día que se debatió el proyecto que le concedía amparo y que fue finalmente rechazado, entre otras cosas con este tipo de opiniones). El poema se presta al debate y a tomar posturas encontradas dependiendo donde se sitúe el lector. El poema usa expresiones fuertes, que invitan a calificarlo de indecente, obsceno, atrevido, o quizá de valiente, osado, y agréguenle ustedes las que gusten a favor o en contra. Para que el lector juzgue por sí mismo reproduzco el poema:"Yo/ me seco el orín en la bandera/ de mi país,/ ese trapo/ sobre el que se acuestan/ los perros/ y que nada representa,/ salvo tres colores/ y un águila/ que me producen/ un vómito nacionalista/ o tal vez un verso/lopezvelardiano/ de cuya influencia estoy lejos,/ yo, natural de esta tierra/ me limpio el culo/ con la bandera/ y los invito a hacer lo mismo:/ verán a la patria/ entre la mierda/ de un poeta".¡Tan impropias son las palabras “culo” y “mierda” que el diccionario de Microsoft Word de mi computadora, tan políticamente correcto, las marca como un error y las subraya con rojo!Si de una discusión literaria se hubiera tratado quizá entonces el jurado hubiera podido con toda libertad expresar sus opiniones estéticas o políticas para denostar el poema y tacharlo de “seudo poema” y de antinacionalista.Pero desafortunadamente lo que aquí nos ocupa no se trató de un concurso de poesía sino de un juicio constitucional. Los ministros no ocupan tan digno cargo para hacernos saber sus opiniones estéticas, sus creencias o sus convicciones patrióticas y menos para decidir con base en ellas. Pero esto desgraciadamente no les queda claro al menos a los tres ministros que tomaron la decisión de declarar que en México escribir contra la bandera está prohibido, que ultrajarla de palabra es uno de los límites constitucionales que tenemos y que además, en su opinión, correctamente –desde el punto de vista constitucional- constituye un delito.El caso del poema llegó a la Suprema Corte de Justicia en enero del 2004 porque Sergio Witz promovió primero un amparo contra el auto de sujeción a proceso que le dictó un Juez de Distrito por el delito de ultrajes a los símbolos patrios, y posteriormente un recurso de revisión por el fallo que confirmó dicho auto. El 5 de octubre del 2005 la Primera Sala de la Corte emitió el fallo en sesión pública, donde se rechazó el proyecto de concederle el amparo que presentó uno de los ministros; la decisión fue dividida con una votación de tres contra dos. La sentencia se hizo pública hasta diciembre. Lo que la Suprema Corte tenía que decidir era si el delito de ultrajes de palabra a las insignias nacionales (Art. 91 del Código Penal Federal) era o no inconstitucional por oponerse a dos de los derechos constitucionales más importantes en una democracia, la libertad de manifestar ideas (libertad de expresión) y de publicarlas (libertad de prensa), respectivamente consagradas en el artículo 6º y 7º de la Constitución.

773.1.#.t: Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 56 Núm. 245 (2006); 423-447

773.1.#.o: https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/

022.#.#.a: ISSN: 1870-8722; ISSN electrónico: 2448-8933

310.#.#.a: Cuatrimestral

300.#.#.a: Páginas: 423-447

264.#.1.b: Facultad de Derecho, UNAM

doi: https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2006.245.61702

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245.1.0.b: DE POEMAS, BANDERAS, DELITOS Y MALAS DECISIONES. LA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE SOBRE EL CASO WITZ

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Artículo

DE POEMAS, BANDERAS, DELITOS Y MALAS DECISIONES. LA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE SOBRE EL CASO WITZ

Cruz Parcero, Juan Antonio

Facultad de Derecho, UNAM, publicado en Revista de la Facultad de Derecho de México, y cosechado de Revistas UNAM

Licencia de uso

Procedencia del contenido

Cita

Cruz Parcero, Juan Antonio (2006). DE POEMAS, BANDERAS, DELITOS Y MALAS DECISIONES. LA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE SOBRE EL CASO WITZ. Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 56 Núm. 245, 2006; 423-447. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/53792

Descripción del recurso

Autor(es)
Cruz Parcero, Juan Antonio
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Ciencias Sociales y Económicas
Título
DE POEMAS, BANDERAS, DELITOS Y MALAS DECISIONES. LA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE SOBRE EL CASO WITZ
Fecha
2017-09-06
Resumen
El poeta campechano Sergio Witz tuvo el infortunio de escribir un poema que probablemente lo lleve a prisión o al pago de una multa. Algunos consideraron al poema un atrevimiento intolerable, otros un “seudo poema” (esta fue la opinión de uno de los Ministros de la Suprema Corte el día que se debatió el proyecto que le concedía amparo y que fue finalmente rechazado, entre otras cosas con este tipo de opiniones). El poema se presta al debate y a tomar posturas encontradas dependiendo donde se sitúe el lector. El poema usa expresiones fuertes, que invitan a calificarlo de indecente, obsceno, atrevido, o quizá de valiente, osado, y agréguenle ustedes las que gusten a favor o en contra. Para que el lector juzgue por sí mismo reproduzco el poema:"Yo/ me seco el orín en la bandera/ de mi país,/ ese trapo/ sobre el que se acuestan/ los perros/ y que nada representa,/ salvo tres colores/ y un águila/ que me producen/ un vómito nacionalista/ o tal vez un verso/lopezvelardiano/ de cuya influencia estoy lejos,/ yo, natural de esta tierra/ me limpio el culo/ con la bandera/ y los invito a hacer lo mismo:/ verán a la patria/ entre la mierda/ de un poeta".¡Tan impropias son las palabras “culo” y “mierda” que el diccionario de Microsoft Word de mi computadora, tan políticamente correcto, las marca como un error y las subraya con rojo!Si de una discusión literaria se hubiera tratado quizá entonces el jurado hubiera podido con toda libertad expresar sus opiniones estéticas o políticas para denostar el poema y tacharlo de “seudo poema” y de antinacionalista.Pero desafortunadamente lo que aquí nos ocupa no se trató de un concurso de poesía sino de un juicio constitucional. Los ministros no ocupan tan digno cargo para hacernos saber sus opiniones estéticas, sus creencias o sus convicciones patrióticas y menos para decidir con base en ellas. Pero esto desgraciadamente no les queda claro al menos a los tres ministros que tomaron la decisión de declarar que en México escribir contra la bandera está prohibido, que ultrajarla de palabra es uno de los límites constitucionales que tenemos y que además, en su opinión, correctamente –desde el punto de vista constitucional- constituye un delito.El caso del poema llegó a la Suprema Corte de Justicia en enero del 2004 porque Sergio Witz promovió primero un amparo contra el auto de sujeción a proceso que le dictó un Juez de Distrito por el delito de ultrajes a los símbolos patrios, y posteriormente un recurso de revisión por el fallo que confirmó dicho auto. El 5 de octubre del 2005 la Primera Sala de la Corte emitió el fallo en sesión pública, donde se rechazó el proyecto de concederle el amparo que presentó uno de los ministros; la decisión fue dividida con una votación de tres contra dos. La sentencia se hizo pública hasta diciembre. Lo que la Suprema Corte tenía que decidir era si el delito de ultrajes de palabra a las insignias nacionales (Art. 91 del Código Penal Federal) era o no inconstitucional por oponerse a dos de los derechos constitucionales más importantes en una democracia, la libertad de manifestar ideas (libertad de expresión) y de publicarlas (libertad de prensa), respectivamente consagradas en el artículo 6º y 7º de la Constitución.
Idioma
spa
ISSN
ISSN: 1870-8722; ISSN electrónico: 2448-8933

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