CUANDO LOS JUECES VEN FANTASMAS (O ¿POR QUÉ NO SE RESOLVIÓ EL CASO “OPERACIÓN TRIUNFO VS LA ACADEMIA”?)
De La Parra Trujillo, Eduardo
Facultad de Derecho, UNAM, publicado en Revista de la Facultad de Derecho de México, y cosechado de Revistas UNAM
dor_id: 53787
506.#.#.a: Público
590.#.#.d: Los artículos enviados a la "Revista de la Facultad de Derecho de México", se juzgan por medio de un proceso de revisión por pares
510.0.#.a: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT); Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal (Latindex); Citas Latinoamericanas en Ciencias Sociales y Humanidades (CLASE); Base de Datos Bibliográfica de Humanidades y Ciencias Sociales (HUMANINDEX)
561.#.#.u: https://www.derecho.unam.mx/
650.#.4.x: Ciencias Sociales y Económicas
336.#.#.b: article
336.#.#.3: Artículo de Investigación
336.#.#.a: Artículo
351.#.#.6: https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/
351.#.#.b: Revista de la Facultad de Derecho de México
351.#.#.a: Artículos
harvesting_group: RevistasUNAM
270.1.#.p: Revistas UNAM. Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM en revistas@unam.mx
590.#.#.c: Open Journal Systems (OJS)
270.#.#.d: MX
270.1.#.d: México
590.#.#.b: Concentrador
883.#.#.u: https://revistas.unam.mx/catalogo/
883.#.#.a: Revistas UNAM
590.#.#.a: Coordinación de Difusión Cultural
883.#.#.1: https://www.publicaciones.unam.mx/
883.#.#.q: Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial
850.#.#.a: Universidad Nacional Autónoma de México
856.4.0.u: https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/61514/54204
100.1.#.a: De La Parra Trujillo, Eduardo
524.#.#.a: De La Parra Trujillo, Eduardo (2007). CUANDO LOS JUECES VEN FANTASMAS (O ¿POR QUÉ NO SE RESOLVIÓ EL CASO “OPERACIÓN TRIUNFO VS LA ACADEMIA”?). Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 57 Núm. 248, 2007; 371-400. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/53787
245.1.0.a: CUANDO LOS JUECES VEN FANTASMAS (O ¿POR QUÉ NO SE RESOLVIÓ EL CASO “OPERACIÓN TRIUNFO VS LA ACADEMIA”?)
502.#.#.c: Universidad Nacional Autónoma de México
561.1.#.a: Facultad de Derecho, UNAM
264.#.0.c: 2007
264.#.1.c: 2017-08-16
506.1.#.a: La titularidad de los derechos patrimoniales de esta obra pertenece a las instituciones editoras. Su uso se rige por una licencia Creative Commons BY-NC-SA 4.0 Internacional, https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/legalcode.es, para un uso diferente consultar al responsable jurídico del repositorio por medio del correo electrónico revista@derecho.unam.mx
884.#.#.k: https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/61514
001.#.#.#: 098.oai:ojs.pkp.sfu.ca:article/61514
041.#.7.h: spa
520.3.#.a: LA JUSTICIA constitucional en México, por el momento, nos ha quedado a deber, sobre todo en materia de derechos fundamentales. Abundan los ejemplos que nos demuestran que, en términos generales, nuestros tribunales todavía están lejos de un sistema garantista, como por ejemplo el famoso caso Witz (al que se bautizó como el del “poeta maldito”), la jurisprudencia sobre la prohibición de control difuso de la constitucionalidad, así como otro caso que nos tocó vivir de cerca y en donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó una norma jurídica abiertamente discriminatoria, por sólo mencionar algunos ejemplos.El caso que ahora se comenta puede sumarse a esa lista de desafortunadas resoluciones dictadas por nuestros órganos de control de la constitucionalidad.Muchos pueden ver este asunto como un “ladrillo más en la pared”, pero resulta conveniente analizarlo no sólo por las importantes reflexiones que de él se pueden desprender, sino porque de seguirse este criterio por parte de nuestros más altos tribunales, se consolidaría y generalizaría una violación del derecho fundamental de acceso a la justicia.Este estudio pretende compartir algunos puntos de vista que pueden ser tomados en cuenta en el futuro antes de dictar una resolución como la que continuación se estudia, y que evidentemente no fueron considerados al resolver el caso que ahora se glosa. Además, nos da la oportunidad de generar un trabajo dentro de lo que denominamos “análisis constitucional de la Propiedad Intelectual”.
773.1.#.t: Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 57 Núm. 248 (2007); 371-400
773.1.#.o: https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/
022.#.#.a: ISSN: 1870-8722; ISSN electrónico: 2448-8933
310.#.#.a: Cuatrimestral
300.#.#.a: Páginas: 371-400
264.#.1.b: Facultad de Derecho, UNAM
doi: https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2007.248.61514
handle: 00d492f14ac12d87
harvesting_date: 2023-08-23 17:00:00.0
856.#.0.q: application/pdf
245.1.0.b: CUANDO LOS JUECES VEN FANTASMAS (O ¿POR QUÉ NO SE RESOLVIÓ EL CASO “OPERACIÓN TRIUNFO VS LA ACADEMIA”?)
last_modified: 2023-08-23 17:00:00
license_url: https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/legalcode.es
license_type: by-nc-sa
_deleted_conflicts: 2-1ba8a456279600244c67a4b5d7f5451b
De La Parra Trujillo, Eduardo
Facultad de Derecho, UNAM, publicado en Revista de la Facultad de Derecho de México, y cosechado de Revistas UNAM
De La Parra Trujillo, Eduardo (2007). CUANDO LOS JUECES VEN FANTASMAS (O ¿POR QUÉ NO SE RESOLVIÓ EL CASO “OPERACIÓN TRIUNFO VS LA ACADEMIA”?). Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 57 Núm. 248, 2007; 371-400. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/53787