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506.#.#.a: Público

590.#.#.d: Los artículos enviados a la "Revista de la Facultad de Derecho de México", se juzgan por medio de un proceso de revisión por pares

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650.#.4.x: Ciencias Sociales y Económicas

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336.#.#.3: Artículo de Investigación

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590.#.#.c: Open Journal Systems (OJS)

270.#.#.d: MX

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245.1.0.a: CUANDO LOS JUECES VEN FANTASMAS (O ¿POR QUÉ NO SE RESOLVIÓ EL CASO “OPERACIÓN TRIUNFO VS LA ACADEMIA”?)

502.#.#.c: Universidad Nacional Autónoma de México

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506.1.#.a: La titularidad de los derechos patrimoniales de esta obra pertenece a las instituciones editoras. Su uso se rige por una licencia Creative Commons BY-NC-SA 4.0 Internacional, https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/legalcode.es, para un uso diferente consultar al responsable jurídico del repositorio por medio del correo electrónico revista@derecho.unam.mx

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520.3.#.a: LA JUSTICIA constitucional en México, por el momento, nos ha quedado a deber, sobre todo en materia de derechos fundamentales. Abundan los ejemplos que nos demuestran que, en términos generales, nuestros tribunales todavía están lejos de un sistema garantista, como por ejemplo el famoso caso Witz (al que se bautizó como el del “poeta maldito”), la jurisprudencia sobre la prohibición de control difuso de la constitucionalidad, así como otro caso que nos tocó vivir de cerca y en donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó una norma jurídica abiertamente discriminatoria, por sólo mencionar algunos ejemplos.El caso que ahora se comenta puede sumarse a esa lista de desafortunadas resoluciones dictadas por nuestros órganos de control de la constitucionalidad.Muchos pueden ver este asunto como un “ladrillo más en la pared”, pero resulta conveniente analizarlo no sólo por las importantes reflexiones que de él se pueden desprender, sino porque de seguirse este criterio por parte de nuestros más altos tribunales, se consolidaría y generalizaría una violación del derecho fundamental de acceso a la justicia.Este estudio pretende compartir algunos puntos de vista que pueden ser tomados en cuenta en el futuro antes de dictar una resolución como la que continuación se estudia, y que evidentemente no fueron considerados al resolver el caso que ahora se glosa. Además, nos da la oportunidad de generar un trabajo dentro de lo que denominamos “análisis constitucional de la Propiedad Intelectual”.

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doi: https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2007.248.61514

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245.1.0.b: CUANDO LOS JUECES VEN FANTASMAS (O ¿POR QUÉ NO SE RESOLVIÓ EL CASO “OPERACIÓN TRIUNFO VS LA ACADEMIA”?)

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No entro en nada

No entro en nada 2

Artículo

CUANDO LOS JUECES VEN FANTASMAS (O ¿POR QUÉ NO SE RESOLVIÓ EL CASO “OPERACIÓN TRIUNFO VS LA ACADEMIA”?)

De La Parra Trujillo, Eduardo

Facultad de Derecho, UNAM, publicado en Revista de la Facultad de Derecho de México, y cosechado de Revistas UNAM

Licencia de uso

Procedencia del contenido

Cita

De La Parra Trujillo, Eduardo (2007). CUANDO LOS JUECES VEN FANTASMAS (O ¿POR QUÉ NO SE RESOLVIÓ EL CASO “OPERACIÓN TRIUNFO VS LA ACADEMIA”?). Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 57 Núm. 248, 2007; 371-400. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/53787

Descripción del recurso

Autor(es)
De La Parra Trujillo, Eduardo
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Ciencias Sociales y Económicas
Título
CUANDO LOS JUECES VEN FANTASMAS (O ¿POR QUÉ NO SE RESOLVIÓ EL CASO “OPERACIÓN TRIUNFO VS LA ACADEMIA”?)
Fecha
2017-08-16
Resumen
LA JUSTICIA constitucional en México, por el momento, nos ha quedado a deber, sobre todo en materia de derechos fundamentales. Abundan los ejemplos que nos demuestran que, en términos generales, nuestros tribunales todavía están lejos de un sistema garantista, como por ejemplo el famoso caso Witz (al que se bautizó como el del “poeta maldito”), la jurisprudencia sobre la prohibición de control difuso de la constitucionalidad, así como otro caso que nos tocó vivir de cerca y en donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó una norma jurídica abiertamente discriminatoria, por sólo mencionar algunos ejemplos.El caso que ahora se comenta puede sumarse a esa lista de desafortunadas resoluciones dictadas por nuestros órganos de control de la constitucionalidad.Muchos pueden ver este asunto como un “ladrillo más en la pared”, pero resulta conveniente analizarlo no sólo por las importantes reflexiones que de él se pueden desprender, sino porque de seguirse este criterio por parte de nuestros más altos tribunales, se consolidaría y generalizaría una violación del derecho fundamental de acceso a la justicia.Este estudio pretende compartir algunos puntos de vista que pueden ser tomados en cuenta en el futuro antes de dictar una resolución como la que continuación se estudia, y que evidentemente no fueron considerados al resolver el caso que ahora se glosa. Además, nos da la oportunidad de generar un trabajo dentro de lo que denominamos “análisis constitucional de la Propiedad Intelectual”.
Idioma
spa
ISSN
ISSN: 1870-8722; ISSN electrónico: 2448-8933

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