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506.#.#.a: Público

590.#.#.d: Los artículos enviados a la "Revista de la Facultad de Derecho de México", se juzgan por medio de un proceso de revisión por pares

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520.3.#.a: Una vez más el fantasma de reformas y adecuaciones que seproponen a la legislación federal del trabajo recorre nuestro territorio laboral, modificando a su paso tanto principios de la Constitución como cuestiones de la ley de la materia, como, por ejemplo, el cambio de nomenclatura de patrón por empleador, o empleador por patrón (o patrono), como se quiera, y el de “ la denominación de Jefe del Departamento del Distrito Federal por Jefe de Gobierno del Distrito Federal” . Estos cambios para algunos son necesarios y para otros no; en todo caso, por lo que hace al del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, su nueva denominación se halla en los artículos 110, 111, 122, 122 A, 122 B, 122 BASE SEGUNDA, 122 D, 122 F, 122 i, 122 ii, 122 ni, 122 iv y 122 vi de nuestra Constitución, a la que hay que atenerse, y en cuanto al cambio “ del término PATRÓN por el de EMPLEADOR, comprendido éste en el convenio 87 de la OIT (Artículo 2 y otros), vigente desde 1950, habría que incrustárselo al apartado A del artículo 123 constitucional, en sus o fracciones vi, ix, xn, xiv, xv, XVII, xx, xxi, xxn y xxiv. En fin, veamos lo que últimamente nos ha traído dicho fantasma, advirtiendo que en esta ocasión no impongo, ni propongo; expongo.

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doi: https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2003.240.61448

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245.1.0.b: COMENTARIO SIN ADJETIVOS AL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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No entro en nada

No entro en nada 2

Artículo

COMENTARIO SIN ADJETIVOS AL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Delgado Moya, Rubén

Facultad de Derecho, UNAM, publicado en Revista de la Facultad de Derecho de México, y cosechado de Revistas UNAM

Licencia de uso

Procedencia del contenido

Cita

Delgado Moya, Rubén (2003). COMENTARIO SIN ADJETIVOS AL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 53 Núm. 240, 2003; 265-280. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/53729

Descripción del recurso

Autor(es)
Delgado Moya, Rubén
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Ciencias Sociales y Económicas
Título
COMENTARIO SIN ADJETIVOS AL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Fecha
2017-08-11
Resumen
Una vez más el fantasma de reformas y adecuaciones que seproponen a la legislación federal del trabajo recorre nuestro territorio laboral, modificando a su paso tanto principios de la Constitución como cuestiones de la ley de la materia, como, por ejemplo, el cambio de nomenclatura de patrón por empleador, o empleador por patrón (o patrono), como se quiera, y el de “ la denominación de Jefe del Departamento del Distrito Federal por Jefe de Gobierno del Distrito Federal” . Estos cambios para algunos son necesarios y para otros no; en todo caso, por lo que hace al del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, su nueva denominación se halla en los artículos 110, 111, 122, 122 A, 122 B, 122 BASE SEGUNDA, 122 D, 122 F, 122 i, 122 ii, 122 ni, 122 iv y 122 vi de nuestra Constitución, a la que hay que atenerse, y en cuanto al cambio “ del término PATRÓN por el de EMPLEADOR, comprendido éste en el convenio 87 de la OIT (Artículo 2 y otros), vigente desde 1950, habría que incrustárselo al apartado A del artículo 123 constitucional, en sus o fracciones vi, ix, xn, xiv, xv, XVII, xx, xxi, xxn y xxiv. En fin, veamos lo que últimamente nos ha traído dicho fantasma, advirtiendo que en esta ocasión no impongo, ni propongo; expongo.
Tema
Critica a la reforma laboral; Patrón por Empleador
Idioma
spa
ISSN
ISSN: 1870-8722; ISSN electrónico: 2448-8933

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