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520.3.#.a: Número 99Septiembre - Diciembre 2000Nueva Serie Año XXXIIIISSN 0041 8633 AUTONOMíA COLECTIVA Y DERECHO SINDICAL Héctor SANTOS AZUELA En un principio, el autor del presente artículo identifica los tres principios básicos del derecho sindical: la libertad sindical, la autonomía colectiva y la subsidiaridad. A continuación se aclara, como punto de partida, que la asociación profesional no tiene su raíz en el derecho público de asociación, sino que se trata de un derecho social que emerge de los principios y normas del moderno derecho del trabajo. De ahí, pasa el autor a explicar la figura de la ;coalición; como una forma de organización profesional que ha de servir en la era de la globalización para el avance de los derechos de los trabajadores. Asimismo, se refiere el artículo a los límites de la libertad sindical en el sistema jurídico mexicano, tales como el procedimiento de constitución, clasificación y registro de los sindicatos, y la cláusula de exclusión. Después de explicarlos, se refiere el autor a las organizaciones cupulares de trabajadores, como el más alto grado de organización sindical, que da unidad a la acción de los propios trabajadores. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.

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doi: https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2000.99.3660

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No entro en nada

No entro en nada 2

Artículo

Autonomía colectiva y derecho sindical.

Santos Azuela, Héctor

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, publicado en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, y cosechado de Revistas UNAM

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Cita

Santos Azuela, Héctor (2000). Autonomía colectiva y derecho sindical.. Boletín Mexicano de Derecho Comparado; nueva serie, año XXXIII, número 99, septiembre-diciembre de 2000. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/12558

Descripción del recurso

Autor(es)
Santos Azuela, Héctor
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Ciencias Sociales y Económicas
Título
Autonomía colectiva y derecho sindical.
Fecha
2000-01-01
Resumen
Número 99Septiembre - Diciembre 2000Nueva Serie Año XXXIIIISSN 0041 8633 AUTONOMíA COLECTIVA Y DERECHO SINDICAL Héctor SANTOS AZUELA En un principio, el autor del presente artículo identifica los tres principios básicos del derecho sindical: la libertad sindical, la autonomía colectiva y la subsidiaridad. A continuación se aclara, como punto de partida, que la asociación profesional no tiene su raíz en el derecho público de asociación, sino que se trata de un derecho social que emerge de los principios y normas del moderno derecho del trabajo. De ahí, pasa el autor a explicar la figura de la ;coalición; como una forma de organización profesional que ha de servir en la era de la globalización para el avance de los derechos de los trabajadores. Asimismo, se refiere el artículo a los límites de la libertad sindical en el sistema jurídico mexicano, tales como el procedimiento de constitución, clasificación y registro de los sindicatos, y la cláusula de exclusión. Después de explicarlos, se refiere el autor a las organizaciones cupulares de trabajadores, como el más alto grado de organización sindical, que da unidad a la acción de los propios trabajadores. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
Idioma
spa
ISSN
ISSN electrónico: 2448-4873; ISSN impreso: 0041-8633

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