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Artículo

ANÁLISIS DE UN CASO DE CREACIÓN JUDICIAL DE LAGUNAS EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POLÍTICO-ELECTORALES EN MÉXICO

Maitret Hernández, Armando I.

Facultad de Derecho, UNAM, publicado en Revista de la Facultad de Derecho de México, y cosechado de Revistas UNAM

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Procedencia del contenido

Cita

Maitret Hernández, Armando I. (2006). ANÁLISIS DE UN CASO DE CREACIÓN JUDICIAL DE LAGUNAS EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POLÍTICO-ELECTORALES EN MÉXICO. Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 56 Núm. 245, 2006; 449-475. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/53800

Descripción del recurso

Autor(es)
Maitret Hernández, Armando I.
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Ciencias Sociales y Económicas
Título
ANÁLISIS DE UN CASO DE CREACIÓN JUDICIAL DE LAGUNAS EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POLÍTICO-ELECTORALES EN MÉXICO
Fecha
2017-09-06
Resumen
La creación normativa de los jueces, y sobretodo del juez constitucional, es una actividad que los caracteriza, pues a través de la interpretación e integración de las reglas jurídicas, con base en principios generales, les permite la solución de todas las controversias jurídicas, ya que es sabido que la falta de una disposición expresa que regule un caso, no es razón suficiente para dejar de resolverlo.Sin embargo, mediante una interpretación indebida del derecho, por incompleta o imprevisora, los jueces constitucionales, y particularmente los que integran los órganos límite, como los miembros de los tribunales constitucionales, algunas veces pueden generar lagunas, conla consecuente indefensión para los individuos que acuden a solicitar la impartición de justicia.En México, el 23 de mayo de 2002, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió resolución en el expediente de la contradicción de tesis 2/2000-PL, la cual generó, como trataremos de demostrar, una laguna en el sistema de impartición de justicia constitucional, pues canceló cualquier posibilidad de que un órgano jurisdiccional, mediante la revisión de actos de las autoridades encargadas de la función electoral, resolviera sobre la inconstitucionalidad de leyes electorales, ya que la interpretación constitucional realizada por la Corte le llevó a la conclusión de que la única vía para plantear la no conformidad de ese tipo de leyes con la Constitución, era la acción de inconstitucionalidad, es decir, el control abstracto de la constitucionalidad de normas de carácter general, descartando cualquier otra posibilidad.En ese sentido, la resolución de la Suprema Corte de Justicia Mexicana abrió la puerta a la subsistencia de actos de las autoridades que se apoyan en leyes electorales abiertamente inconstitucionales, pues el mecanismo (acción de inconstitucionalidad) que la Corte considera como único para combatir la constitucionalidad de leyes electorales, tiene importantes dificultades para salvaguardar los derechos fundamentales en materia político-electoral de los ciudadanos, toda vez que los sujetos legitimados para promover esa acción son limitados y los plazos para promoverla son estrictos.
Idioma
spa
ISSN
ISSN: 1870-8722; ISSN electrónico: 2448-8933

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