ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA TENTATIVA
Urosa Ramírez, Gerardo Armando
Facultad de Derecho, UNAM, publicado en Revista de la Facultad de Derecho de México, y cosechado de Revistas UNAM
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650.#.4.x: Ciencias Sociales y Económicas
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336.#.#.3: Artículo de Investigación
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100.1.#.a: Urosa Ramírez, Gerardo Armando
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245.1.0.a: ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA TENTATIVA
502.#.#.c: Universidad Nacional Autónoma de México
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264.#.0.c: 2007
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653.#.#.a: Tentativa; tipo penal autonomo; causas agenas a la voluntad del agente
506.1.#.a: La titularidad de los derechos patrimoniales de esta obra pertenece a las instituciones editoras. Su uso se rige por una licencia Creative Commons BY-NC-SA 4.0 Internacional, https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/legalcode.es, para un uso diferente consultar al responsable jurídico del repositorio por medio del correo electrónico revista@derecho.unam.mx
884.#.#.k: https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/61511
001.#.#.#: 098.oai:ojs.pkp.sfu.ca:article/61511
041.#.7.h: spa
520.3.#.a: DE LA SIMPLE observación y cotejo que se pueda realizar a las descripciones típicas contenidas en el libro segundo de la legislación penal, se advierte que la punibilidad prevista para éstas, presupone la consumación del ilícito respectivo, sin embargo, la legislación también prevé la posibilidad de aplicar sanciones a actos previos o encaminados a la consumación del delito, debido a la peligrosidad que revela la conducta delagente y el riesgo en que se coloca el bien jurídico tutelado.La sanción puede acontecer porque el propio legislador, se “adelanta” a actos que revelan en sí la posibilidad de dañar determinado objeto jurídico o bien por que los mismos se han desarrollado a tal grado, que ponen en peligro un bien tutelado jurídicamente. En este orden de ideas, encontramos actos preliminares o preparatorios a determinada finalidad típica, que de manera excepcional son punibles, por ejemplo, el artículo 251 del Código Penal para el Distrito Federal que sanciona “a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito, instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar”. Como se observa en la de instrumentos que no tengan un fin lícito, colman un tipo penal autónomo, con independencia de que los instrumentos de mérito sean efectivamente utilizados o no para la realización de diverso delito.Con independencia de lo anterior, la ley penal amplia su alcance a hipótesis en las que se realizan actos dirigidos a cometer determinado delito, que no llega a consumarse “por causas ajenas a la voluntad del agente”.A esta clase de actos se les denomina “tentativa”. Debe precisarse, que no existe el delito de “tentativa” en sí, pues ésta carecería de sentido de no enlazarla con un tipo penal en concreto, por lo que siempre se hablará de tentativa de homicidio, tentativa de violación, tentativa de fraude, etcétera.
773.1.#.t: Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 57 Núm. 248 (2007); 323-340
773.1.#.o: https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/
022.#.#.a: ISSN: 1870-8722; ISSN electrónico: 2448-8933
310.#.#.a: Cuatrimestral
300.#.#.a: Páginas: 323-340
264.#.1.b: Facultad de Derecho, UNAM
doi: https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2007.248.61511
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Urosa Ramírez, Gerardo Armando
Facultad de Derecho, UNAM, publicado en Revista de la Facultad de Derecho de México, y cosechado de Revistas UNAM
Urosa Ramírez, Gerardo Armando (2007). ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA TENTATIVA. Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 57 Núm. 248, 2007; 323-340. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/53715