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336.#.#.3: Artículo de Investigación

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520.3.#.a: En Los métodos de la ética Henry Sidgwick describe la relación que se da entre “el fin natural de la acción —la felicidad privada, y el fin del deber— la felicidad general” como una "contradicción fundamental" que plantea “el más profundo de los problemas de la Etica”. Sidgwick intenta resolver este problema de dos maneras diferentes: primero, apelando a la intuición para suprimir el egoísmo cuando éste entra en conflicto con el principio de utilidad y, segundo, apelando al postulado de la existencia de sanciones sobrenaturales, el cual elimina el conflicto práctico entre el principio egoísta y el utilitarista. El presente artículo sólo trata la segunda manera de abordar el problema. Desarrolla una hipótesis acerca del tipo lógico del conflicto que se da entre los dos principios de Sidgwick, la cual es compatible con el uso del postulado de la existencia de sanciones sobrenaturales que se introduce para eliminar el conflicto entre aquellos principios. De acuerdo con esta hipótesis, los principios de Sidgwick no son inmediatamente inconsistentes entre sí, sino que están en contradicción práctica posible y actual. Ninguna contradicción puede ser derivada de la afirmación conjunta de sólo los dos principios; únicamente podría derivarse de la conjunción de los dos principios con otros enunciados contingentes que describen las circunstancias en que los fines de los principios son mutuamente exclusivos. El postulado de Sidgwick eliminaría la inconsistencia práctica actual de los dos principios, de manera que no quedaría ninguna inconsistencia lógica inmediata, solo permanecerían posibles inconsistencias prácticas. Esta hipótesis, cuyo objeto es eliminar aquella aparente “contradicción Fundamental” y convertirla en un conflicto indirecto, es defendida contra objeciones que descansan en la falacia de exportación. También hay el intento de distinguirla de otra posible manera de remover el conflicto entre los principios de Sidgwick la cual es sugerida por W.D. Ross cuando distingue entre obligaciones prima facie y obligaciones incondicionales. En la explicación de Ross en términos de las diferencias que establece entre el uso del verbo "deber" y el de la palabra “obligación”, se encuentran tanto virtudes como defectos. El verbo “deber”, y no la palabra "obligación", suele ser usado para expresar la resolución de una perplejidad moral; "obligación", en cambio, suele usarse solamente para expresar ciertos elementos conflictivos que intervienen en estas perplejidades. A pesar de las virtudes del intento de Ross, cabe notar que Sidgwick en ningún momento usa nociones tales como "obligación prima facie" para resolver el conflicto entre sus principios. Este artículo no establece de manera definitiva los méritos de la hipótesis que presenta; pero sí representa un desafío a la aceptación sin crítica de la tesis según la cual los principios de Sidgwick son irremediablemente incompatibles.

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245.1.0.b: A Fundamental Contradiction in Sidgwick"s The Methods of Ethics

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Artículo

A Fundamental Contradiction in Sidgwick"s The Methods of Ethics

Roberts, George W.

Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM, publicado en Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía, y cosechado de Revistas UNAM

Licencia de uso

Procedencia del contenido

Cita

Roberts, George W. (1969). A Fundamental Contradiction in Sidgwick"s The Methods of Ethics. Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía; Vol. 3 Núm. 9, 1969; 59-75. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/4115470

Descripción del recurso

Autor(es)
Roberts, George W.
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Artes y Humanidades
Título
A Fundamental Contradiction in Sidgwick"s The Methods of Ethics
Fecha
2018-10-29
Resumen
En Los métodos de la ética Henry Sidgwick describe la relación que se da entre “el fin natural de la acción —la felicidad privada, y el fin del deber— la felicidad general” como una "contradicción fundamental" que plantea “el más profundo de los problemas de la Etica”. Sidgwick intenta resolver este problema de dos maneras diferentes: primero, apelando a la intuición para suprimir el egoísmo cuando éste entra en conflicto con el principio de utilidad y, segundo, apelando al postulado de la existencia de sanciones sobrenaturales, el cual elimina el conflicto práctico entre el principio egoísta y el utilitarista. El presente artículo sólo trata la segunda manera de abordar el problema. Desarrolla una hipótesis acerca del tipo lógico del conflicto que se da entre los dos principios de Sidgwick, la cual es compatible con el uso del postulado de la existencia de sanciones sobrenaturales que se introduce para eliminar el conflicto entre aquellos principios. De acuerdo con esta hipótesis, los principios de Sidgwick no son inmediatamente inconsistentes entre sí, sino que están en contradicción práctica posible y actual. Ninguna contradicción puede ser derivada de la afirmación conjunta de sólo los dos principios; únicamente podría derivarse de la conjunción de los dos principios con otros enunciados contingentes que describen las circunstancias en que los fines de los principios son mutuamente exclusivos. El postulado de Sidgwick eliminaría la inconsistencia práctica actual de los dos principios, de manera que no quedaría ninguna inconsistencia lógica inmediata, solo permanecerían posibles inconsistencias prácticas. Esta hipótesis, cuyo objeto es eliminar aquella aparente “contradicción Fundamental” y convertirla en un conflicto indirecto, es defendida contra objeciones que descansan en la falacia de exportación. También hay el intento de distinguirla de otra posible manera de remover el conflicto entre los principios de Sidgwick la cual es sugerida por W.D. Ross cuando distingue entre obligaciones prima facie y obligaciones incondicionales. En la explicación de Ross en términos de las diferencias que establece entre el uso del verbo "deber" y el de la palabra “obligación”, se encuentran tanto virtudes como defectos. El verbo “deber”, y no la palabra "obligación", suele ser usado para expresar la resolución de una perplejidad moral; "obligación", en cambio, suele usarse solamente para expresar ciertos elementos conflictivos que intervienen en estas perplejidades. A pesar de las virtudes del intento de Ross, cabe notar que Sidgwick en ningún momento usa nociones tales como "obligación prima facie" para resolver el conflicto entre sus principios. Este artículo no establece de manera definitiva los méritos de la hipótesis que presenta; pero sí representa un desafío a la aceptación sin crítica de la tesis según la cual los principios de Sidgwick son irremediablemente incompatibles.
Idioma
eng
ISSN
ISSN electrónico: 1870-4905; ISSN impreso: 0011-1503

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